III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4025
34.2 El salario anual se abonará distribuido en quince pagas, doce de las cuales
corresponderán a las mensualidades del año y las tres restantes serán abonadas en el
mes de Julio, Navidad y la paga de San José el 1 de mayo.
34.3 Todas las pagas serán abonadas mediante transferencia a la cuenta bancaria
que cada uno de los trabajadores designe al efecto.
Artículo 35.
Gratificaciones extraordinarias.
35.1 Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad y la paga de San José,
en mayo, se abonarán a razón de una mensualidad, que consistirá en salario base mas
la antigüedad correspondiente a treinta días, plus de convenio y plus trasporte.
Artículo 36. Salario base y otros complementos salariales.
36.1 Para todos los conceptos salariales del convenio, se acuerdan los siguientes
incrementos:
– Para el ejercicio 2021 el incremento salarial será el 1.65%.
– Para el ejercicio 2022 el incremento salarial será el IPC real del año anterior +
0.35%.
– Para el ejercicio 2023 el incremento salarial será el IPC real del año anterior +
0.35%.
– Para el ejercicio 2024 el incremento salarial será el IPC real del año anterior +
0.40%.
En el caso de IPC negativo en cada uno de los años de vigencia temporal se tomará
para determinar los incrementos salariales del año siguiente un valor de IPC igual a 0%
más el incremento adicional pactado para cada año.
36.2 Los conceptos salariales de los trabajadores afectados por este convenio son
los siguientes:
–
–
–
–
–
–
Dos bienios al 5 por 100.
Un quinquenio al 10 por 100.
Un trienio al 5 por 100.
Un cuatrienio al 5 por 100.
Un trienio al 10 por 100.
Un quinquenio al 10 por 100.
Estos porcentajes serán calculados sobre el salario base correspondiente a cada
categoría vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
a) Salario Base: En la tabla salarial se describen las retribuciones que por este
concepto corresponde a cada trabajador, con arreglo a su categoría profesional,
pudiendo expresarse en cómputo diario o mensual.
b) Plus de convenio: Este concepto se crea sobre la base de la refundición y
consecuente supresión de los antiguos conceptos de plus de asistencia y el de ayuda
social. Su cuantía, para todas las categorías es de 6,67 euros por día efectivamente
trabajado, considerándose a estos solos efectos seis días laborales semanales.
En el caso de que en alguna empresa no se trabaje el sexto día semanal, se
percibirá íntegramente el importe del citado plus correspondiente dicho día.
c) Plus de transporte: La cuantía de su importe se fija en 3,34 euros por día
efectivamente trabajado, teniendo el mismo tratamiento que lo enunciado para el plus de
convenio.
d) Antigüedad: En concepto de antigüedad se acuerda por voluntad de las partes
declarar la inaplicabilidad de la escala establecida en el artículo 28 de la Reglamentación
Nacional del Trabajo para la Industrias Elaboradoras del Arroz, a partir del día 1 de abril
de 1988, y sustituirla por el sistema siguiente:
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4025
34.2 El salario anual se abonará distribuido en quince pagas, doce de las cuales
corresponderán a las mensualidades del año y las tres restantes serán abonadas en el
mes de Julio, Navidad y la paga de San José el 1 de mayo.
34.3 Todas las pagas serán abonadas mediante transferencia a la cuenta bancaria
que cada uno de los trabajadores designe al efecto.
Artículo 35.
Gratificaciones extraordinarias.
35.1 Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad y la paga de San José,
en mayo, se abonarán a razón de una mensualidad, que consistirá en salario base mas
la antigüedad correspondiente a treinta días, plus de convenio y plus trasporte.
Artículo 36. Salario base y otros complementos salariales.
36.1 Para todos los conceptos salariales del convenio, se acuerdan los siguientes
incrementos:
– Para el ejercicio 2021 el incremento salarial será el 1.65%.
– Para el ejercicio 2022 el incremento salarial será el IPC real del año anterior +
0.35%.
– Para el ejercicio 2023 el incremento salarial será el IPC real del año anterior +
0.35%.
– Para el ejercicio 2024 el incremento salarial será el IPC real del año anterior +
0.40%.
En el caso de IPC negativo en cada uno de los años de vigencia temporal se tomará
para determinar los incrementos salariales del año siguiente un valor de IPC igual a 0%
más el incremento adicional pactado para cada año.
36.2 Los conceptos salariales de los trabajadores afectados por este convenio son
los siguientes:
–
–
–
–
–
–
Dos bienios al 5 por 100.
Un quinquenio al 10 por 100.
Un trienio al 5 por 100.
Un cuatrienio al 5 por 100.
Un trienio al 10 por 100.
Un quinquenio al 10 por 100.
Estos porcentajes serán calculados sobre el salario base correspondiente a cada
categoría vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
a) Salario Base: En la tabla salarial se describen las retribuciones que por este
concepto corresponde a cada trabajador, con arreglo a su categoría profesional,
pudiendo expresarse en cómputo diario o mensual.
b) Plus de convenio: Este concepto se crea sobre la base de la refundición y
consecuente supresión de los antiguos conceptos de plus de asistencia y el de ayuda
social. Su cuantía, para todas las categorías es de 6,67 euros por día efectivamente
trabajado, considerándose a estos solos efectos seis días laborales semanales.
En el caso de que en alguna empresa no se trabaje el sexto día semanal, se
percibirá íntegramente el importe del citado plus correspondiente dicho día.
c) Plus de transporte: La cuantía de su importe se fija en 3,34 euros por día
efectivamente trabajado, teniendo el mismo tratamiento que lo enunciado para el plus de
convenio.
d) Antigüedad: En concepto de antigüedad se acuerda por voluntad de las partes
declarar la inaplicabilidad de la escala establecida en el artículo 28 de la Reglamentación
Nacional del Trabajo para la Industrias Elaboradoras del Arroz, a partir del día 1 de abril
de 1988, y sustituirla por el sistema siguiente: