III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4024
disfrutar las vacaciones fuera del periodo de verano (del 1 de julio al 30 de septiembre),
percibirán una prima de 456,17 euros por los 22 días o su parte proporcional.
32.3 Adicionalmente a lo fijado, si la empresa acordase con la Representación
Legal de los Trabajadores períodos de disfrute de vacaciones que superasen los tres
meses, la prima será proporcional a la fijada en el presente artículo para el período de
doce meses. A modo de ejemplo si las vacaciones pactadas se distribuyeran en seis
meses la prima sería de 228,08 euros.
32.4 El personal fijo-discontinuo no podrá cesar su actividad en la empresa sin
haber disfrutado de las vacaciones que les correspondiesen según los días trabajados.
32.5 En caso de no haber acuerdo se aplicará lo contenido en el párrafo 1 de este
artículo.
32.6 Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 del E. T.,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
32.7 En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 33.
Horas extraordinarias, acción coyuntural contra el desempleo.
CAPÍTULO VIII
Régimen retributivo
Artículo 34.
Estructura del salario.
34.1 La retribución del personal comprendido en el ámbito de este Convenio estará
constituida por los conceptos retributivos contenidos en el Anexo I, así como los
contemplados en el artículo 36.2.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
33.1 Con el fin de aportar la mayor colaboración posible por parte de las empresas,
de cara a solucionar, en la parte que se pueda, el problema del paro, la realización de
horas extraordinarias nunca tendrá carácter habitual y, por tanto, se efectuarán solo
cuando lo exijan las circunstancias especiales, que deberán ser previamente puestas en
conocimiento del comité de empresa o representantes de los trabajadores.
33.2 En caso de realizar horas extraordinarias, su importe será calculado en base
al salario real anual, dividido entre las horas normales a realizar en el año y ello
incrementado en un 75 por 100.
33.3 Las horas extras realizadas también podrán ser compensadas a razón de una
hora y cuarenta y cinco minutos ordinarios por cada hora extraordinaria trabajada. Este
tiempo acumulado por los trabajadores que lo realicen tendrán derecho a disfrutarlo en
un 50 por 100 a su criterio personal y en el restante 50 por 100 a criterio de la empresa,
todo ello dentro del período de vigencia del convenio; ambas partes notificarán con una
semana de antelación el disfrute del tiempo.
33.4 Se entiende que dichas horas extraordinarias se efectuarán a partir de la
jornada laboral máxima en días laborables y nunca rebasarán el tope máximo
establecido por la Ley. Se entregará trimestralmente el estadillo de horas extras a los
representantes de los trabajadores.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4024
disfrutar las vacaciones fuera del periodo de verano (del 1 de julio al 30 de septiembre),
percibirán una prima de 456,17 euros por los 22 días o su parte proporcional.
32.3 Adicionalmente a lo fijado, si la empresa acordase con la Representación
Legal de los Trabajadores períodos de disfrute de vacaciones que superasen los tres
meses, la prima será proporcional a la fijada en el presente artículo para el período de
doce meses. A modo de ejemplo si las vacaciones pactadas se distribuyeran en seis
meses la prima sería de 228,08 euros.
32.4 El personal fijo-discontinuo no podrá cesar su actividad en la empresa sin
haber disfrutado de las vacaciones que les correspondiesen según los días trabajados.
32.5 En caso de no haber acuerdo se aplicará lo contenido en el párrafo 1 de este
artículo.
32.6 Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 del E. T.,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
32.7 En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 33.
Horas extraordinarias, acción coyuntural contra el desempleo.
CAPÍTULO VIII
Régimen retributivo
Artículo 34.
Estructura del salario.
34.1 La retribución del personal comprendido en el ámbito de este Convenio estará
constituida por los conceptos retributivos contenidos en el Anexo I, así como los
contemplados en el artículo 36.2.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
33.1 Con el fin de aportar la mayor colaboración posible por parte de las empresas,
de cara a solucionar, en la parte que se pueda, el problema del paro, la realización de
horas extraordinarias nunca tendrá carácter habitual y, por tanto, se efectuarán solo
cuando lo exijan las circunstancias especiales, que deberán ser previamente puestas en
conocimiento del comité de empresa o representantes de los trabajadores.
33.2 En caso de realizar horas extraordinarias, su importe será calculado en base
al salario real anual, dividido entre las horas normales a realizar en el año y ello
incrementado en un 75 por 100.
33.3 Las horas extras realizadas también podrán ser compensadas a razón de una
hora y cuarenta y cinco minutos ordinarios por cada hora extraordinaria trabajada. Este
tiempo acumulado por los trabajadores que lo realicen tendrán derecho a disfrutarlo en
un 50 por 100 a su criterio personal y en el restante 50 por 100 a criterio de la empresa,
todo ello dentro del período de vigencia del convenio; ambas partes notificarán con una
semana de antelación el disfrute del tiempo.
33.4 Se entiende que dichas horas extraordinarias se efectuarán a partir de la
jornada laboral máxima en días laborables y nunca rebasarán el tope máximo
establecido por la Ley. Se entregará trimestralmente el estadillo de horas extras a los
representantes de los trabajadores.