III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4023

No podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación
que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras
Leyes.
30.5 Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un
título académico o profesional podrán solicitar la adecuación del turno de trabajo, que
será atendido por la empresa siempre que sea posible, así como a la adaptación de la
jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación reglada.
30.6 A la concesión de una reducción de jornada de trabajo por la realización de
estudios oficiales relacionados o no con la carrera profesional del trabajador.
30.7 A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en
el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la
posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo
destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
30.8 A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con
regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales,
teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los
correspondientes a exámenes eliminatorios. Así como las pruebas de acceso a mayores.
Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán este permiso el día natural que tenga el
examen, si presta sus servicios en jornada diurna. Si el trabajador o trabajadora tuviera
turno nocturno, el permiso se disfrutará la noche anterior al examen.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
Artículo 31. Jornada laboral.
31.1 Durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral será de cuarenta
horas semanales en cómputo anual de 1.781 horas en 2021, 1.778 horas en 2022, 1.775
horas en 2023 y 1.772 horas en 2024, concretándose los días 24 y 31 de diciembre
como días de descanso.
31.2 Previo acuerdo entre el Comité de empresa y la Dirección se podrá no trabajar
los sábados recuperando dichas horas.
31.3 El personal de administración disfrutará previo acuerdo del Comité de
empresa con la Dirección, de jornada intensiva, en los meses de verano, del 1 de junio
al 15 de septiembre, con el horario de ocho a quince horas no recuperables de lunes a
viernes.

32.1 El período de vacaciones anuales retribuidas, no substituibles por
compensación económica, veintidós días laborables al año, contados de lunes a viernes
distribuidas en el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre,
comenzando el 1 de cada mes y serán percibidas según el cómputo del sueldo real. Se
entiende por salario real toda la remuneración que el trabajador viniera percibiendo por
cualquier concepto. En todo caso, las vacaciones no se iniciarán en sábado ni en
domingo o día festivo. En ningún caso coincidirán dos turnos de vacaciones para lo cual
se adaptará el calendario vacacional anterior en un máximo de tres días por delante o
tres días por detrás del periodo antes indicado (del 1 de julio al 30 de septiembre)
reflejándolo en el calendario laboral.
Estas serán rotativas en años sucesivos y las listas serán colocadas en el tablón de
anuncios el 1 de abril.
32.2 En caso de que se pactara en un centro de trabajo, entre empresa y la
representación legal de los trabajadores, un calendario vacacional rotativo aplicable para
toda la plantilla durante los 12 meses del año, aquellos trabajadores que les toque

cve: BOE-A-2022-654
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Artículo 32. Vacaciones.