III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4022
que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
29.9 Para la prevención del acoso sexual por razón de sexo, se elaborará un
protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:
a) El compromiso de la Empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa de régimen disciplinario.
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen
una queja o denuncia.
Artículo 30.
Permisos para la formación.
30.1 Los negociadores consideran que la formación como un elemento básico para
el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos.
30.2 Los principios básicos que inspiran esta política son:
30.3 Se informará anualmente a la representación de los trabajadores de los planes
de formación de la Empresa. Así como de sus modificaciones.
En este sentido, la Dirección de la empresa se reunirá con la representación de los
trabajadores con el fin de que éstos aporten ideas, sugerencias o iniciativas que puedan
ser consideradas en la elaboración de dicho plan. Asimismo, la representación de los
trabajadores realizará el seguimiento del desarrollo de las acciones formativas y todas
aquellas atribuciones que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral.
En el supuesto que se rechazara por la representación social, deberá argumentarse
de forma razonada las causas que justifiquen el mismo.
30.4 Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por periodos de hasta cinco
años. Si esta acumulación se pidiera a cuenta de los años posteriores, previa
acreditación del curso, podrán ser disfrutado, y en el supuesto que el trabajador causara
baja voluntaria en la empresa antes de finalizar los cinco años, la empresa deducirá de
su liquidación las horas disfrutadas y no devengadas.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar
las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el
empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o
comprometidos por negociación.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
La formación no es un fin sino un medio de desarrollo profesional para lograr la mejor
adaptación profesional, y el más óptimo aprovechamiento de los recursos que nos
permitan aumentar la empleabilidad del empleado y de esta forma aumentar la
competitividad de la empresa.
La formación no se concibe como una acción aislada sino como un proceso
permanente y continuo que debe ser impulsado mediante un sistema de formación
continua.
La formación debe abarcar todos los aspectos de la vida laboral de los trabajadores,
tanto la formación de ingreso, como par el perfeccionamiento profesional en el
aprendizaje de nuevas técnicas y/o habilidades, así como una formación para reciclar
que permita la mayor y más rápida adaptación de los empleados a los requerimientos
asistenciales.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4022
que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
29.9 Para la prevención del acoso sexual por razón de sexo, se elaborará un
protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:
a) El compromiso de la Empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa de régimen disciplinario.
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen
una queja o denuncia.
Artículo 30.
Permisos para la formación.
30.1 Los negociadores consideran que la formación como un elemento básico para
el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos.
30.2 Los principios básicos que inspiran esta política son:
30.3 Se informará anualmente a la representación de los trabajadores de los planes
de formación de la Empresa. Así como de sus modificaciones.
En este sentido, la Dirección de la empresa se reunirá con la representación de los
trabajadores con el fin de que éstos aporten ideas, sugerencias o iniciativas que puedan
ser consideradas en la elaboración de dicho plan. Asimismo, la representación de los
trabajadores realizará el seguimiento del desarrollo de las acciones formativas y todas
aquellas atribuciones que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral.
En el supuesto que se rechazara por la representación social, deberá argumentarse
de forma razonada las causas que justifiquen el mismo.
30.4 Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por periodos de hasta cinco
años. Si esta acumulación se pidiera a cuenta de los años posteriores, previa
acreditación del curso, podrán ser disfrutado, y en el supuesto que el trabajador causara
baja voluntaria en la empresa antes de finalizar los cinco años, la empresa deducirá de
su liquidación las horas disfrutadas y no devengadas.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar
las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el
empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o
comprometidos por negociación.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
La formación no es un fin sino un medio de desarrollo profesional para lograr la mejor
adaptación profesional, y el más óptimo aprovechamiento de los recursos que nos
permitan aumentar la empleabilidad del empleado y de esta forma aumentar la
competitividad de la empresa.
La formación no se concibe como una acción aislada sino como un proceso
permanente y continuo que debe ser impulsado mediante un sistema de formación
continua.
La formación debe abarcar todos los aspectos de la vida laboral de los trabajadores,
tanto la formación de ingreso, como par el perfeccionamiento profesional en el
aprendizaje de nuevas técnicas y/o habilidades, así como una formación para reciclar
que permita la mayor y más rápida adaptación de los empleados a los requerimientos
asistenciales.