III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4021

de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o
a otro puesto compatible con su estado.
28.3 Asimismo, Si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la mujer o del hijo y, la empresa no pudiera adoptar las medidas necesarias
para evitar la exposición a dicho riesgo (adaptación/cambio de puesto/funciones); la
trabajadora tendrá derecho a una suspensión del contrato durante el período de
lactancia natural hasta que el lactante alcance la edad de nueve meses y así lo
certifiquen los servicios médicos de la Mutua con la que la empresa tenga concertada la
cobertura de los riesgos profesionales tras aportar el informe del médico del Servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo.
La situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural
finalizará antes de los nueve meses de edad si se suspende la lactancia natural (por el
cambio a artificial).
28.4 Lactancia: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, acogimiento o
guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del
Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve
meses, la persona trabajadora tendrá el derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
No obstante, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas con el límite
de 14 días laborables. El derecho a este permiso podrá ser ejercido indistintamente por
cualquiera de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Artículo 29. Protección a las víctimas de la violencia de género y prevención del acoso
por razón de sexo.
29.1 Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrá derecho a la
reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de su salario, o a la
reordenación de su tiempo de trabajo, a través de la adaptación de su horario, o a la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, o a poder solicitar la
extinción del contrato de trabajo.
29.2 El período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo no podrá
exceder de una duración máxima inicial de 6 meses sin perjuicio de que se amplíen
posteriormente por el Juez por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.
29.3 Se tomarán las medidas necesarias para, en el caso de que fuera conveniente
para garantizar una mayor indemnidad a la víctima de violencia de género, pueda ser
trasladada de centro de trabajo.
29.4 La empresa suscribirá contratos de interinidad para sustituir a las trabajadoras
víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercido
su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca
su reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el
momento de la suspensión del contrato de trabajo.
29.5 Las mujeres víctimas de violencia de género que optaran por la suspensión de
su contrato de trabajo, si éste fuera de duración determinada, al llegar el término en él
señalado expirará la relación laboral pese a que estuviera suspendida por este motivo.
29.6 Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación
física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas
cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según
proceda.
29.7 Tanto la decisión de suspender o extinguir el contrato de trabajo, así como
solicitar la movilidad o traslado de centro de trabajo, y la justificación de las ausencias,
deberán ser comunicadas a la empresa por la trabajadora a la mayor brevedad posible
de acuerdo con su situación.
29.8 A los efectos de acreditar la situación de víctima de violencia de género, será
necesaria la orden de protección a favor de la víctima o el informe del Ministerio Fiscal

cve: BOE-A-2022-654
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Núm. 13