III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-653)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4006

la empresa, para que el lugar desde el que el trabajador/a presta servicios cumpla con
los requisitos de seguridad y salud.
2.3

Jornada y horario laboral.

La jornada y horario laboral, así como el calendario laboral anual aplicable, serán los
establecidos en el presente convenio colectivo. Existirá una franja horaria que irá desde
las 10,00 horas hasta las 14,00 horas en la que será necesario estar bien en la oficina o
bien teletrabajando. Existirá cierta flexibilidad para aquellos/as trabajadores/as en
situación de reducción de jornada por guarda legal que se acojan al modelo de
teletrabajo distribuido por las tardes, permitiéndose exclusivamente para este colectivo
que la franja horaria en la que deberán estar o bien en la oficina o bien teletrabajando
sea desde las 10:00 horas hasta las 13:00 horas.
Los trabajadores/as que realicen dos jornadas completas en régimen de teletrabajo
podrán distribuir su jornada entre las 7,30 y las 20,00 horas, salvo los viernes y jornada
intensiva, que será hasta las 17,00 horas. El trabajador o trabajadora se compromete a
acudir a cuantas reuniones sea convocado por parte del responsable de la unidad en el
centro de trabajo, con un preaviso mínimo de 24 horas, salvo razones de urgente
necesidad que justifiquen una convocatoria con inferior plazo de preaviso.
2.4

Otras condiciones y derechos.

En todo caso, y salvo lo establecido en esta instrucción o lo que se establezca en el
acuerdo de teletrabajo formalizado por las partes, las condiciones laborales del
empleado/a continuarán rigiéndose por el convenio colectivo y demás normativa vigente
aplicable, y el teletrabajo no implicará variación en las condiciones laborales del
trabajador/a, ni modificación o menoscabo en el ejercicio de los derechos colectivos y de
representación o participación sindical reconocidos en la legislación vigente y en la
normativa interna de la empresa, ni alterarán el derecho a la información en igualdad de
condiciones que el resto de trabajadores/as. La ayuda a comida no se verá afectada por
el teletrabajo, manteniéndose las mismas condiciones que para el trabajo presencial.
2.5

Medios y facilidades.

– Móvil 5G con datos ilimitados en la línea de empresa.
– Descuento del 100% en la conectividad fija de la línea del trabajador/a.
– Ordenador Portátil.
– Elevador de portátil.
– Ratón y teclado inalámbricos.
– Auriculares jabber o similar.
– Silla ergonómica como la de la oficia o similar: esta silla, se enviará al primer
domicilio particular del trabajador/trabajadora que conste en el acuerdo individual de
teletrabajo.
El móvil 5G, el ordenador portátil, el elevador de portátil, el ratón y teclado
inalámbricos, los auriculares jabber y la silla ergonómica son propiedades de la empresa
que, en su caso, se ponen a disposición del trabajador/a para la realización del
teletrabajo y deberán emplearse única y exclusivamente para su utilización profesional,
no admitiéndose el uso de tales elementos para necesidades de la vida privada del
trabajador/a. Estas propiedades deberán ser reintegradas en caso de baja en la

cve: BOE-A-2022-653
Verificable en https://www.boe.es

La empresa dispensará al empleado/a de los medios técnicos necesarios y las
herramientas para teletrabajar en los términos fijados en el presente artículo,
permaneciendo únicamente a disposición del trabajador/a durante el periodo de duración
del acuerdo de teletrabajo. El mantenimiento y resolución de incidencias técnicas del
equipo competencia del soporte técnico de la empresa (CAU).
Los medios y herramientas que la empresa pondrá a disposición del trabajador/a
para la realización del trabajo en remoto serán los siguientes: