III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-653)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4005

El trabajador/a tendrá cierta flexibilidad para cambiar los días de teletrabajo
previamente acordados durante la semana, ante cualquier imprevisto y previo acuerdo
con el manager correspondiente.
No obstante lo anterior, los dos días de teletrabajo no podrán ser el lunes junto con el
viernes. La empresa se reserva el derecho de poder establecer un día de teletrabajo a la
semana para todos los trabajadores/as sujetos a la modalidad de teletrabajo,
dependiendo del funcionamiento del sistema.
En aquellos supuestos en los que el trabajador/a haya solicitado un permiso por
enfermedad grave de un familiar hasta el 2.º por consanguinidad o afinidad, así como en
el caso de trabajadores/as reincorporados de bajas derivadas de enfermedades de
inmunodeficiencia o cáncer con tratamiento activo, podrán solicitar el tercer día completo
semanal en régimen de teletrabajo, sometido a la aprobación expresa de la empresa. La
empresa también estudiará un tercer día de teletrabajo para supuestos de enfermedades
graves del trabajador/a distintos a los anteriores.
2.
2.1

Condiciones del teletrabajo.
Duración y reversibilidad del acuerdo.

Una vez validada la solicitud de teletrabajo por la empresa, el sistema de teletrabajo
entrará en vigor en la fecha de inicio que figure en el acuerdo individual de teletrabajo y
tendrá una duración indefinida.
Transcurridos los 2 primeros meses de teletrabajo, se evaluará la idoneidad para
teletrabajar y la satisfacción de ambas partes con este sistema de trabajo.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el acuerdo de teletrabajo, durante cualquier
momento de su vigencia, comunicándolo a la otra parte por escrito con al menos un mes
de preaviso salvo necesidad urgente e imprevista justificada. Transcurrido ese plazo de
preaviso, el acuerdo de teletrabajo se tendrá por concluido y el trabajador o trabajadora
volverá a prestar servicios de forma presencial en el centro de trabajo de la empresa.
En ningún caso, se entenderá que el hecho de comenzar a teletrabajar o de volver a
prestar servicios de forma presencial, implica una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo para el trabajador/a, al formar parte del contenido de la prestación
laboral objeto del contrato de trabajo del empleado/a.
La denuncia y conclusión del acuerdo de teletrabajo no conllevará el derecho a
recibir compensación o indemnización alguna entre las partes.
Durante todo el tiempo que se esté teletrabajando, el trabajador/a cumplirá su
jornada ordinaria de trabajo. Asimismo, se seguirá el procedimiento ordinario para la
fijación de vacaciones y se deberán reportar todas las ausencias que se produzcan.
Al final de cada ejercicio las partes podrán revisar el esquema de teletrabajo
establecido, una vez analizados los resultados del mismo.
Lugar de realización del teletrabajo.

El teletrabajo se realizará desde un lugar distinto del centro de trabajo, y solo en el
lugar informado por el trabajador/a en el acuerdo de teletrabajo, permitiéndose como
lugares destinados para este teletrabajo, tanto el domicilio particular como la segunda
residencia del trabajador/a. El servicio de prevención de riesgos laborales informará a los
trabajadores/as sobre los requisitos que hay que cumplir. Cuando se requiera visita por
parte de quien tiene competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla
el trabajo a distancia, se requerirá el permiso del teletrabajador/a y se informará a la RLT.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la
empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la
información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de
prevención. El trabajador/a se compromete a cumplir y hacer cumplir todas las normas
de seguridad e higiene que legal o convencionalmente resulten de aplicación en cada
momento, así como realizar aquellos cambios que pueden ser necesarios, informados a

cve: BOE-A-2022-653
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2.2