III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-653)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4004
contemple las condiciones que han de regir esta modalidad mediante la suscripción de
acuerdos individuales, donde se reflejen los aspectos más significativos que regulan el
teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia y considerando las directrices de la regulación europea, en especial el
Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, suscrito el 16 de julio de 2002, se procede a
regular el marco para el desarrollo del teletrabajo en la empresa en los términos
siguientes:
El artículo 40 del presente convenio colectivo tiene como objeto regular las
condiciones aplicables a los trabajadores/as de la empresa que estén sujetos al sistema
de teletrabajo y presten parte de sus servicios desde un lugar distinto al centro de
trabajo. Con carácter general, todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa
podrán acogerse al teletrabajo mediante un esquema de trabajo flexible, sin perjuicio de
que pueda haber trabajadores y trabajadoras que, por sus características, por la
naturaleza de las actividades que realizan o por el puesto que ocupan o necesidades del
servicio no podrán prestar sus servicios bajo el sistema de teletrabajo. Corresponde a la
empresa, en colaboración con la representación de los trabajadores/as y sin perjuicio de
que la decisión última sea en todo caso de la empresa, determinar qué áreas, unidades,
actividades o puestos no son susceptibles, en cada momento, de acogerse al sistema de
teletrabajo.
El teletrabajo será voluntario y reversible para ambas partes. En caso de haber
acuerdo entre empresa y trabajador/a, este acuerdo individual deberá plasmarse por
escrito como paso previo a teletrabajar.
Los trabajadores y trabajadoras sujetos al sistema de teletrabajo podrán realizar con
carácter general e inicialmente 2 días completos de su jornada laboral semanal o bien el
tiempo equivalente a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuido por las tardes, a
elección de la persona trabajadora, fuera de su centro de trabajo.
Dependiendo de las necesidades del trabajador/a, existirá flexibilidad para pasar de
un modelo a otro, pero sujeto a una cierta estabilidad.
Los trabajadores/as que opten por realizar en teletrabajo el tiempo equivalente a 1
jornada diaria de trabajo a la semana distribuida por las tardes, deberán realizar como
mínimo 2 horas de teletrabajo de manera continuada.
El teletrabajo equivalente a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuida por las
tardes, se podrá realizar hasta las 20,00 horas.
En cualquier caso, los trabajadores/as dispondrán, además, de una bolsa de 10 días
de teletrabajo ocasional al año, para situaciones imprevistas, debiendo ser acordados
estos días con el manager correspondiente. Estos 10 días no podrán ser acumulados en
periodo de jornada intensiva de manera extensiva. Se podrán coger como máximo 3 días
de teletrabajo en periodo de jornada intensiva y 2 en navidad.
Durante la jornada intensiva de verano, se tendrá en cuenta una jornada diaria a
tiempo completo de 7 horas.
Aquellos trabajadores/as sujetos a reducción de jornada por guarda legal podrán
acogerse, asimismo, al sistema de teletrabajo, pudiendo teletrabajar el equivalente a 2
días completos de su jornada efectiva de trabajo en función de su porcentaje de
reducción de jornada o distribuir el tiempo equivalente a 1 jornada efectiva diaria de
trabajo a la semana por las tardes.
En todos los casos, la determinación de los días y horas de presencia obligatoria en
la oficina, así como la elección de los días de teletrabajo y la forma concreta en la que se
distribuirán las horas de teletrabajo, deberá quedar calendarizada en la herramienta de la
empresa y su establecimiento requerirá acuerdo con el manager correspondiente,
teniendo en cuenta los límites máximos anteriormente citados. El manager será
responsable de consensuar y aprobar estos días y será responsable de que el equipo
tenga la presencia necesaria para el negocio, y funcionamiento del equipo, respetándose
siempre el marco general del teletrabajo.
cve: BOE-A-2022-653
Verificable en https://www.boe.es
1. Objeto.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4004
contemple las condiciones que han de regir esta modalidad mediante la suscripción de
acuerdos individuales, donde se reflejen los aspectos más significativos que regulan el
teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia y considerando las directrices de la regulación europea, en especial el
Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, suscrito el 16 de julio de 2002, se procede a
regular el marco para el desarrollo del teletrabajo en la empresa en los términos
siguientes:
El artículo 40 del presente convenio colectivo tiene como objeto regular las
condiciones aplicables a los trabajadores/as de la empresa que estén sujetos al sistema
de teletrabajo y presten parte de sus servicios desde un lugar distinto al centro de
trabajo. Con carácter general, todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa
podrán acogerse al teletrabajo mediante un esquema de trabajo flexible, sin perjuicio de
que pueda haber trabajadores y trabajadoras que, por sus características, por la
naturaleza de las actividades que realizan o por el puesto que ocupan o necesidades del
servicio no podrán prestar sus servicios bajo el sistema de teletrabajo. Corresponde a la
empresa, en colaboración con la representación de los trabajadores/as y sin perjuicio de
que la decisión última sea en todo caso de la empresa, determinar qué áreas, unidades,
actividades o puestos no son susceptibles, en cada momento, de acogerse al sistema de
teletrabajo.
El teletrabajo será voluntario y reversible para ambas partes. En caso de haber
acuerdo entre empresa y trabajador/a, este acuerdo individual deberá plasmarse por
escrito como paso previo a teletrabajar.
Los trabajadores y trabajadoras sujetos al sistema de teletrabajo podrán realizar con
carácter general e inicialmente 2 días completos de su jornada laboral semanal o bien el
tiempo equivalente a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuido por las tardes, a
elección de la persona trabajadora, fuera de su centro de trabajo.
Dependiendo de las necesidades del trabajador/a, existirá flexibilidad para pasar de
un modelo a otro, pero sujeto a una cierta estabilidad.
Los trabajadores/as que opten por realizar en teletrabajo el tiempo equivalente a 1
jornada diaria de trabajo a la semana distribuida por las tardes, deberán realizar como
mínimo 2 horas de teletrabajo de manera continuada.
El teletrabajo equivalente a 1 jornada diaria de trabajo a la semana distribuida por las
tardes, se podrá realizar hasta las 20,00 horas.
En cualquier caso, los trabajadores/as dispondrán, además, de una bolsa de 10 días
de teletrabajo ocasional al año, para situaciones imprevistas, debiendo ser acordados
estos días con el manager correspondiente. Estos 10 días no podrán ser acumulados en
periodo de jornada intensiva de manera extensiva. Se podrán coger como máximo 3 días
de teletrabajo en periodo de jornada intensiva y 2 en navidad.
Durante la jornada intensiva de verano, se tendrá en cuenta una jornada diaria a
tiempo completo de 7 horas.
Aquellos trabajadores/as sujetos a reducción de jornada por guarda legal podrán
acogerse, asimismo, al sistema de teletrabajo, pudiendo teletrabajar el equivalente a 2
días completos de su jornada efectiva de trabajo en función de su porcentaje de
reducción de jornada o distribuir el tiempo equivalente a 1 jornada efectiva diaria de
trabajo a la semana por las tardes.
En todos los casos, la determinación de los días y horas de presencia obligatoria en
la oficina, así como la elección de los días de teletrabajo y la forma concreta en la que se
distribuirán las horas de teletrabajo, deberá quedar calendarizada en la herramienta de la
empresa y su establecimiento requerirá acuerdo con el manager correspondiente,
teniendo en cuenta los límites máximos anteriormente citados. El manager será
responsable de consensuar y aprobar estos días y será responsable de que el equipo
tenga la presencia necesaria para el negocio, y funcionamiento del equipo, respetándose
siempre el marco general del teletrabajo.
cve: BOE-A-2022-653
Verificable en https://www.boe.es
1. Objeto.