III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-653)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4003
En Pozuelo de Alarcón, a las 12:00 horas del día 22 de noviembre de 2021, se
reúnen las personas relacionadas anteriormente en calidad de representantes de la
mercantil Orange España Comunicaciones Fijas, SLU (en adelante, «OSFI» o «La
Empresa»), por un lado, y las Secciones Sindicales de la Empresa, por otro, actuando en
el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto, para
firmar el acuerdo sobre la modificación del Capitulo XI, «Trabajo en Remoto», artículo 40,
«Aspectos Generales», del Convenio Colectivo de OSFI, a cuyo efecto acuerdan:
I. Acuerdo modificación capitulo XI, artículo 40, del Convenio Colectivo de Orange
España Comunicaciones Fijas, SLU.
Las partes que suscriben en representación de la Dirección de la Empresa y de los
Trabajadores, designados de conformidad con las reglas de legitimación y en proporción
a su representatividad como miembros de la Comisión Negociadora, tienen por
finalizadas las negociaciones con la conformidad en el texto del capítulo XI, artículo 40
del Convenio Colectivo de OSFI, que se acompaña a la presente acta firmado, una vez
leído en su totalidad.
Dicho texto, que deroga y sustituye en su integridad el capítulo XI, artículo 40 del
Convenio Colectivo de OSFI registrado y publicado mediante Resolución de 7 de octubre
de 2019 de la Dirección General de Trabajo, se aprueba por la unanimidad de los
representantes de ambas partes.
II. Delegación de facultades.
Las partes firmantes acuerdan delegar a doña Cristina Samaranch Lacambra y doña
Arancha Guijarro Miragaya, las facultades oportunas para que procedan a realizar los
trámites necesarios ante la Autoridad Laboral a los efectos de registro y publicación de la
modificación del capítulo XI, artículo 40 del Convenio Colectivo de OSFI registrado y
publicado mediante Resolución de 7 de octubre de 2019 de la Dirección General de
Trabajo, firmado en el día de la fecha.
Sin más asuntos que tratar, se firma la presente Acta Final con Acuerdo en el lugar y
fecha al inicio indicados,
Por OSFI
Por la Representación Sindical
UGT:
CCOO:
CAPÍTULO XI
Trabajo en remoto
El teletrabajo es una forma innovadora de organización del trabajo que consiste en el
desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador o trabajadora
en el centro de trabajo al que está adscrito, durante una parte de su jornada laboral
semanal, utilizando las tecnologías de la información y comunicación. La empresa y la
representación de los trabajadores/as consideran necesario establecer un marco de
acuerdo para la realización de esta forma de prestación del trabajo que permite una
adaptación al cambio tecnológico como medio para conciliar la vida profesional con la
personal y familiar.
Cumpliendo con el compromiso asumido por ambas partes en el anterior convenio
colectivo de acordar un contenido de dicho marco para el desarrollo del teletrabajo que
tenga en cuenta el perfil del trabajador/a y las actividades susceptibles de ser
teletrabajables, que reúna las características de voluntariedad y reversibilidad y
cve: BOE-A-2022-653
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Aspectos generales.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4003
En Pozuelo de Alarcón, a las 12:00 horas del día 22 de noviembre de 2021, se
reúnen las personas relacionadas anteriormente en calidad de representantes de la
mercantil Orange España Comunicaciones Fijas, SLU (en adelante, «OSFI» o «La
Empresa»), por un lado, y las Secciones Sindicales de la Empresa, por otro, actuando en
el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto, para
firmar el acuerdo sobre la modificación del Capitulo XI, «Trabajo en Remoto», artículo 40,
«Aspectos Generales», del Convenio Colectivo de OSFI, a cuyo efecto acuerdan:
I. Acuerdo modificación capitulo XI, artículo 40, del Convenio Colectivo de Orange
España Comunicaciones Fijas, SLU.
Las partes que suscriben en representación de la Dirección de la Empresa y de los
Trabajadores, designados de conformidad con las reglas de legitimación y en proporción
a su representatividad como miembros de la Comisión Negociadora, tienen por
finalizadas las negociaciones con la conformidad en el texto del capítulo XI, artículo 40
del Convenio Colectivo de OSFI, que se acompaña a la presente acta firmado, una vez
leído en su totalidad.
Dicho texto, que deroga y sustituye en su integridad el capítulo XI, artículo 40 del
Convenio Colectivo de OSFI registrado y publicado mediante Resolución de 7 de octubre
de 2019 de la Dirección General de Trabajo, se aprueba por la unanimidad de los
representantes de ambas partes.
II. Delegación de facultades.
Las partes firmantes acuerdan delegar a doña Cristina Samaranch Lacambra y doña
Arancha Guijarro Miragaya, las facultades oportunas para que procedan a realizar los
trámites necesarios ante la Autoridad Laboral a los efectos de registro y publicación de la
modificación del capítulo XI, artículo 40 del Convenio Colectivo de OSFI registrado y
publicado mediante Resolución de 7 de octubre de 2019 de la Dirección General de
Trabajo, firmado en el día de la fecha.
Sin más asuntos que tratar, se firma la presente Acta Final con Acuerdo en el lugar y
fecha al inicio indicados,
Por OSFI
Por la Representación Sindical
UGT:
CCOO:
CAPÍTULO XI
Trabajo en remoto
El teletrabajo es una forma innovadora de organización del trabajo que consiste en el
desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador o trabajadora
en el centro de trabajo al que está adscrito, durante una parte de su jornada laboral
semanal, utilizando las tecnologías de la información y comunicación. La empresa y la
representación de los trabajadores/as consideran necesario establecer un marco de
acuerdo para la realización de esta forma de prestación del trabajo que permite una
adaptación al cambio tecnológico como medio para conciliar la vida profesional con la
personal y familiar.
Cumpliendo con el compromiso asumido por ambas partes en el anterior convenio
colectivo de acordar un contenido de dicho marco para el desarrollo del teletrabajo que
tenga en cuenta el perfil del trabajador/a y las actividades susceptibles de ser
teletrabajables, que reúna las características de voluntariedad y reversibilidad y
cve: BOE-A-2022-653
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Aspectos generales.