III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3854
como residuos de carga las aguas de lavado de bodegas de carga de mercancías a
granel no contempladas en los Anexos I.
– Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se
transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje.
No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades
pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que
conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola
o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para
su procesado.
d.
Anexo VI:
– Se considerarán desechos generados por buques las sustancias generadas en los
sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.
– Se considerarán residuos, aquellas sustancias que agotan la capa de ozono,
definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los Anexos A, B, C y E de dicho
protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente Pliego.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las
instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de
instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a
agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se
retiren de los buques.
Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono
pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12,
CFC-113, CFC-114, CFC-115.
6. El Anexo I de este Pliego se incluye un glosario de términos específicos
utilizados en este PPP.
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de los Puertos de Las Palmas vigente en el momento
de aprobación de este Pliego de Prescripciones particulares, de acuerdo con lo
establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por la
Orden FOM/371/2016 de 9 de marzo por el que se aprueba la modificación sustancial de
la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Las Palmas, que incluye
Salinetas y Arinaga, así como la Orden FOM/1657/2016 de 21 de septiembre, por la que
se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Arrecife y la
Orden FOM/2248/2012 de 28 de septiembre por el que se aprueba la modificación del
plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario o la que
se encuentre vigente en cada momento.
2. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
3. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
4. Las operaciones que comprenden este servicio portuario solo pueden ser
realizadas por las empresas prestadoras con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria
para su prestación.
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 3.ª
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3854
como residuos de carga las aguas de lavado de bodegas de carga de mercancías a
granel no contempladas en los Anexos I.
– Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se
transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje.
No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades
pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que
conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola
o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para
su procesado.
d.
Anexo VI:
– Se considerarán desechos generados por buques las sustancias generadas en los
sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.
– Se considerarán residuos, aquellas sustancias que agotan la capa de ozono,
definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los Anexos A, B, C y E de dicho
protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente Pliego.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las
instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de
instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a
agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se
retiren de los buques.
Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono
pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12,
CFC-113, CFC-114, CFC-115.
6. El Anexo I de este Pliego se incluye un glosario de términos específicos
utilizados en este PPP.
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de los Puertos de Las Palmas vigente en el momento
de aprobación de este Pliego de Prescripciones particulares, de acuerdo con lo
establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por la
Orden FOM/371/2016 de 9 de marzo por el que se aprueba la modificación sustancial de
la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Las Palmas, que incluye
Salinetas y Arinaga, así como la Orden FOM/1657/2016 de 21 de septiembre, por la que
se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Arrecife y la
Orden FOM/2248/2012 de 28 de septiembre por el que se aprueba la modificación del
plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario o la que
se encuentre vigente en cada momento.
2. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
3. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
4. Las operaciones que comprenden este servicio portuario solo pueden ser
realizadas por las empresas prestadoras con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria
para su prestación.
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 3.ª