III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sección II.
Prescripción 4.ª

Sec. III. Pág. 3855

Licencias

Tipos de licencias.

1. La Autoridad Portuaria podrá otorgar licencias de carácter específico para un
solo tipo o una combinación de los indicados a continuación, o de carácter general para
todos ellos excepto los correspondientes al Anexo II del Convenio MARPOL 73/78 que
no se regulan en este Pliego. Cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las
condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM obtendrá la licencia solicitada.
2. Podrán ser otorgadas licencias que habiliten para:
a. Únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de desechos
generados por buques
b. Únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de residuos de carga
c. La recogida tanto de desechos generados por buques como de residuos de carga.
3. Podrán ser otorgadas licencias de carácter específico para la recogida de
desechos y/o residuos de un único Anexo del Convenio MARPOL, así como licencias de
carácter general que habiliten para la recogida de desechos y/o residuos de varios o
todos los Anexos del Convenio MARPOL (excepto el Anexo II, como se indica en el
punto 1 anterior), teniendo en cuenta, además, las consideraciones respecto al ámbito
geográfico que se detallan en el punto 4. y punto 5. de la presente prescripción.
4. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de
licencias para la prestación del servicio:

a. Cuando el licenciatario tenga un contrato con el titular de la concesión o
autorización: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan
un contrato con el titular de la concesión o autorización de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y que cumplan las
condiciones establecidas en los artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP, con la
excepción de las referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y
obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda acumulada
del puerto.
b. Cuando el licenciatario sea el mismo titular de la concesión o autorización:
licencias que podrán obtener los titulares de concesión o autorización de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular que lo
soliciten y que cumplan las condiciones establecidas en este Pliego y en los artículos 115
y 116 del TRLPEMM. En este caso, los titulares de las concesiones o autorizaciones
serán, a su vez, prestadores, y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin
celebrar contrato con terceros. Cuando se otorgue este tipo de licencia, sus titulares
deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de servicios
abiertos al uso general, con la excepción de las referidas a cobertura universal,
estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad
en función de la demanda del puerto.
c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que

cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM para
prestar el servicio con carácter general en un ámbito geográfico determinado, teniendo
en cuenta las consideraciones respecto al ámbito geográfico que se detallan en el
punto 5. de la presente prescripción.
b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo
establecido en el artículo 116 del TRLPEMM: