III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3856
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: las citadas terminales e instalaciones
deberán de disponer obligatoriamente:
i. Licencia otorgada directamente a los titulares de las citadas terminales e
instalaciones quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio de
recogida de residuos de carga con medios propios, sin celebrar contrato con terceros.
ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato con el titular de las
citadas terminales, astilleros e instalaciones, para la prestación del servicio de recogida
de residuos de carga.
Asimismo, los titulares de estas terminales, astilleros o instalaciones deberán
disponer de licencia o tener celebrado un contrato con una empresa con licencia para la
prestación de servicio de recepción de desechos generados por buques
correspondientes a los Anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL, en el caso de que no
exista ninguna empresa prestadora con licencia para prestar este servicio en el ámbito
geográfico de sus instalaciones.
Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace
deberán disponer obligatoriamente de servicio para la recepción y tratamiento de
sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen
dichas sustancias. El servicio podrá prestarse mediante:
i. Licencia otorgada directamente a los titulares de estas instalaciones, quienes
serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin
celebrar contrato con terceros.
ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga suscrito un contrato para la prestación
del servicio con los titulares de dichas instalaciones.
d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y
descarga de buques en muelle público: Estas empresas deben garantizar la recepción
de los residuos de carga. En este caso, el servicio podrá prestarse mediante:
i. Licencia otorgada directamente a las empresas que efectúen las operaciones de
carga o descarga del buque y deberán prestar el servicio de recogida con medios
propios sin celebrar contrato con terceros.
ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato para la prestación
del servicio de recogida de residuos de carga con la empresa que efectúe la carga o
descarga del buque.
i. Para la prestación del servicio de recogida de los desechos generados por
buques y los residuos de carga correspondientes al Anexo I y los desechos generados
por buques del Anexo IV, ya sea de manera individual o conjuntamente, se otorgarán
licencias abiertas al uso general que habiliten conjuntamente para la prestación del
servicio en todos los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas
(Puerto de Las Palmas, que incluye Puerto de Salinetas y Puerto de Arinaga, Puerto de
Arrecife y Puerto de Puerto del Rosario).
ii. Para la prestación del servicio de recogida de los desechos generados por
buques y los residuos de carga del Anexo V se otorgarán licencias abiertas al uso
general que habiliten para la prestación del servicio para cada puerto de los gestionados
por la A.P.L.P de forma independiente, pero se deberán abarcar obligatoriamente en la
licencia tanto los desechos del buque como los residuos de la carga propias de este
Anexo V en cada ámbito geográfico.
iii. En el resto de los casos, concretamente con relación al Anexo VI se podrán
otorgar licencias abiertas al uso general, para la recogida de desechos generados por
buques y residuos (Anexo VI) para todos o alguno de los puertos gestionados por la
Autoridad Portuaria de Las Palmas.
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3856
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: las citadas terminales e instalaciones
deberán de disponer obligatoriamente:
i. Licencia otorgada directamente a los titulares de las citadas terminales e
instalaciones quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio de
recogida de residuos de carga con medios propios, sin celebrar contrato con terceros.
ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato con el titular de las
citadas terminales, astilleros e instalaciones, para la prestación del servicio de recogida
de residuos de carga.
Asimismo, los titulares de estas terminales, astilleros o instalaciones deberán
disponer de licencia o tener celebrado un contrato con una empresa con licencia para la
prestación de servicio de recepción de desechos generados por buques
correspondientes a los Anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL, en el caso de que no
exista ninguna empresa prestadora con licencia para prestar este servicio en el ámbito
geográfico de sus instalaciones.
Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace
deberán disponer obligatoriamente de servicio para la recepción y tratamiento de
sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen
dichas sustancias. El servicio podrá prestarse mediante:
i. Licencia otorgada directamente a los titulares de estas instalaciones, quienes
serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin
celebrar contrato con terceros.
ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga suscrito un contrato para la prestación
del servicio con los titulares de dichas instalaciones.
d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y
descarga de buques en muelle público: Estas empresas deben garantizar la recepción
de los residuos de carga. En este caso, el servicio podrá prestarse mediante:
i. Licencia otorgada directamente a las empresas que efectúen las operaciones de
carga o descarga del buque y deberán prestar el servicio de recogida con medios
propios sin celebrar contrato con terceros.
ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato para la prestación
del servicio de recogida de residuos de carga con la empresa que efectúe la carga o
descarga del buque.
i. Para la prestación del servicio de recogida de los desechos generados por
buques y los residuos de carga correspondientes al Anexo I y los desechos generados
por buques del Anexo IV, ya sea de manera individual o conjuntamente, se otorgarán
licencias abiertas al uso general que habiliten conjuntamente para la prestación del
servicio en todos los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas
(Puerto de Las Palmas, que incluye Puerto de Salinetas y Puerto de Arinaga, Puerto de
Arrecife y Puerto de Puerto del Rosario).
ii. Para la prestación del servicio de recogida de los desechos generados por
buques y los residuos de carga del Anexo V se otorgarán licencias abiertas al uso
general que habiliten para la prestación del servicio para cada puerto de los gestionados
por la A.P.L.P de forma independiente, pero se deberán abarcar obligatoriamente en la
licencia tanto los desechos del buque como los residuos de la carga propias de este
Anexo V en cada ámbito geográfico.
iii. En el resto de los casos, concretamente con relación al Anexo VI se podrán
otorgar licencias abiertas al uso general, para la recogida de desechos generados por
buques y residuos (Anexo VI) para todos o alguno de los puertos gestionados por la
Autoridad Portuaria de Las Palmas.
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
5.