III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3853

servicio o de mantenimiento habitual del buque y, por tanto, no serán cubiertos por la
tarifa fija, los siguientes:
• Aguas de lavado de bodegas de carga de mercancías no contempladas en otros
Anexos (I y II), que pueden incluir restos de carga, así como agentes y aditivos de
limpieza.
• Los agentes y aditivos de limpieza contenidos en las bodegas de carga y el agua de
lavado exterior (desechos operacionales).
• Residuos derivados de las reparaciones, así como los procedentes de
mantenimiento general que exceda del habitual.
• Los procedentes de la sustitución general de instalaciones o mobiliario. La
reposición de un equipo, sistema o instalación no se considera un trabajo de
mantenimiento a bordo, a menos que dicha reposición haya sido programada por el
fabricante o que se trate de una sustitución individual o puntual de equipos electrónicos
de comunicaciones o navegación. En general, para definir los trabajos de mantenimiento
a bordo se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la Ordenanza para la regulación de los
trabajos de reparación naval a borde de buques plataformas y artefactos flotantes
atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas (BOE
núm. 118, de 6 de mayo de 2021).
• No estarán comprendidos en el servicio la recogida de basuras que se produzcan
durante las operaciones de aprovisionamiento y/o avituallamiento del buque en el puerto,
tales como palés, envases o envoltorios que se desechen en el momento del suministro
o antes de la partida del buque y que deben ser retirados por el provisionista por sus
propios medios o haciendo uso del servicio comercial.
• Material pirotécnico caducado o defectuoso. En relación al material pirotécnico
caducado o defectuoso, será de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria
Número 12. Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o
reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Al material pirotécnico caducado
procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24 metros de eslora le será de
aplicación lo dispuesto en el Anexo VI.12 del Real Decreto 543/2007. En ambos casos,
será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al
público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, el
obligado a realizar los procedimientos de tratamientos indicados, como resultado de la
venta de productos de reposición de los caducados. En el resto de los casos, se estará a
lo dispuesto en el Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por
los buques (Convenio MARPOL).

B)

Como residuos de carga:

– Aquellos restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros Anexos del
Convenio MARPOL y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones
de descarga, incluidos los excesos o derramamientos en la carga y descarga, ya sea en
estado seco o estado húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el polvo de la
carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las superficies
exteriores del buque el cual será considerado como un desecho. Es decir, se incluyen

cve: BOE-A-2022-651
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– Las artes de pesca, entendidas como todo dispositivo físico o parte del mismo o
toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del
agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de
agua dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.
– Los desechos electrónicos, entendidos como los equipos eléctricos o electrónicos
utilizados para el funcionamiento normal del buque o en los espacios de alojamiento,
incluidos todos los componentes, subconjuntos y material fungible que formen parte del
equipo en el momento en que se desecha, comprendidos los materiales potencialmente
peligrosos para la salud del ser humano y/o el medio ambiente.