III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3852

fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de
productos de plástico.
– Los desechos de alimentos, entendidos como toda sustancia alimentaria,
estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y
restos de comida generados a bordo del buque.
– Los desechos domésticos, entendidos como todos los tipos de desechos no
contemplados en otros Anexos y que se generan en los espacios de alojamiento a bordo
del buque: papel, vidrio, loza doméstica, metal, madera, material de embalaje y residuos
indiferenciados.
– El aceite de cocina, entendido como todo tipo de aceite o grasa animal comestible
utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los
alimentos propiamente dichos que se preparen utilizando estos aceites.
– Las cenizas de incinerador, entendidas como las cenizas y clinkers generados por
los incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.
– Los desechos operacionales, entendidos estos como todos los desechos sólidos
(entre ellos los lodos) no contemplados en otros Anexos que se recogen a bordo durante
el mantenimiento habitual o las operaciones normales del mismo, o se utilizan para la
estiba y manipulación de la carga y descarga de mercancías (residuos relacionados con
la carga según se contempla en el TRLPEMM, art.132.3 restos de embalajes, trincados o
sujeción y otros que se encuentran a bordo de bodegas de carga o tanques que
permanecen a bordo una vez completados los procedimientos de descarga). Son los
residuos hospitalarios, pinturas y barnices, fangos peligrosos, baterías de plomo,
embalajes contaminados, absorbentes contaminados por sustancias nocivas, luces de
neón/bombillas, etc.
Se entenderán como labores de mantenimiento habitual a bordo las descritas en el
Anexo I de la «Ordenanza para la regulación de los trabajos de reparación naval a bordo
de buques, plataformas y/o artefactos flotantes atracados en los puertos gestionados por
la Autoridad Portuaria de Las Palmas». La reposición de un equipo, sistema o instalación
no se considera un trabajo de mantenimiento a bordo, a menos que dicha reposición
haya sido programada por el fabricante o que se trate de la sustitución individual y
puntual de equipos electrónicos de comunicaciones o navegación.
No se incluyen las aguas grises (desechos del Anexo IV), las aguas de sentina
(desechos del Anexo I) ni otras descargas similares que sean esenciales para la
explotación del buque. Se entienden como descargas esenciales para la explotación del
buque, y por tanto no incluidas en este Anexo, las siguientes:
• Purga por soplado del economizador/caldera.
• Escape húmedo de motores de botes.
• Efluente de cajas de cadenas.
• Hélice de paso variable y fluido hidráulico del impulsor y otras interfaces de aceite a
mar (por ejemplo, cojinetes de impulsores, estabilizadores, cojinetes de apoyo del timón,
etc.).
• Salmuera de ósmosis inversa/destilación.
• Efluente de pozos de ascensores.
• Agua del sistema del colector contraincendios.
• Descargas de agua dulce de los sistemas de refrigeración.
• Agua de lavado de las turbinas de gas.
• Gasolina de motores y descarga de compensación.
• Aguas residuales de la maquinaria.
• Aguas de piscina, de jacuzzi y de zonas de recreo.
• Descargas de sonaridomos.
• Descargas de los pozos de cubierta.
Se hace constar expresamente que no se incluyen como desechos generados por
buques de forma habitual y/o resultante del trabajo rutinario, en condiciones normales del

cve: BOE-A-2022-651
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Núm. 13