III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3851

completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, así como los
derrames del material de carga, de los Anexos I y V del Convenio MARPOL.
4. Los desechos generados por buques y residuos de carga, una vez en poder del
prestador, se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
5. A los efectos de aplicación de este PPP, están incluidos en el servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el
presente Pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos regulados por cada
uno de los Anexos del Convenio MARPOL:
a.

Anexo I:

– Se consideran desechos generados por buques, regulados por el Anexo I del
Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily
bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel-oil
o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o
auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de
hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas
oleosas distintas de los residuos de carga.
– Se consideran residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL
los restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las
aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por
hidrocarburos (oil ballast water).
Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al Anexo
II del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho Anexo.
b.

Anexo IV:

El Anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias de los
buques. De acuerdo con la versión vigente del Anexo IV del Convenio MARPOL se
entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:
– Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.
– Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en
cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).
– Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.
– Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba
definidas.
El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como
desechos generados por los buques.
Anexo V:

De acuerdo con el Anexo V y las Directrices para la implantación del Anexo V del
Convenio MARPOL vigentes las «basuras» consideradas como toda clase de desechos
de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de
carga, cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales
resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o
periódicamente, excepto las sustancias definidas o enumeradas en otros Anexos del
presente del Convenio MARPOL.
Por tanto, el servicio de recepción de A) desechos generados por buques y B)
residuos de carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:
A)

Como desechos generados por buques:

– Los plásticos, entendidos como toda aquella basura consistente en materia plástica
o que la comprenda en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de pesca de

cve: BOE-A-2022-651
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c.