III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sección VI.

Sec. III. Pág. 3850

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 27.ª
Prescripción 28.ª

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Índices de variación de precios.
Anexo VIII. Condiciones técnicas para la realización de las operaciones de
descarga de desechos generados por buques y residuos de carga.
Anexo IX. Características de emisión en los procesos de tratamiento de desechos y
residuos de carga.
Anexo X. Recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina procedentes
de buques en viaje internacional.
Anexo XI. Procedimiento de control de descargas MARPOL v. control físico regular
(CFR).
Sección I.
Prescripción 1.ª

Objeto y definición del servicio

Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos
gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que son el puerto de Las Palmas
(que incluye Salinetas y Arinaga), así como el puerto de Puerto del Rosario en la isla de
Fuerteventura y el puerto de Arrecife en la isla de Lanzarote, conforme al Reglamento
UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y
residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil, situada dentro del ámbito
geográfico de la Autoridad Portuaria, capaz de recibir estos desechos o residuos, su
traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración
competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los
mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el
artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento UE 2017/352.
2. Se entiende por desechos generados por buques, todos los producidos por el
buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados por los
Anexos I, IV, V o VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación
ocasionada por los buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión
vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado Convenio
y añadía el Anexo VI al mismo (en adelante «Convenio MARPOL» refiriéndose a dicho
convenio en su versión vigente e incluidos todos sus Anexos).
3. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga
que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez

cve: BOE-A-2022-651
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Prescripción 2.ª