III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3907

Portuaria en función de aquellos servicios y tipos de licencia para los que aprecia
insuficiencia de demanda global.
c) La cantidad a distribuir se repartirá entre los tipos de licencia para cuyo servicio
la Autoridad Portuaria haya apreciado insuficiencia de demanda global, en proporción al
valor estimado por la Autoridad Portuaria de los medios materiales mínimos exigidos
para cada uno de dichos tipos de licencia. A su vez, la cantidad correspondiente a cada
tipo de licencia resultante de la aplicación del criterio anterior se repartirá linealmente
entre todos los titulares de licencias del mismo tipo, de forma que todos los titulares de
un mismo tipo de licencia recibirán idéntico importe.
C. Criterios de actualización de tarifas máximas y de las tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo
A.b.6 las tarifas máximas y con la periodicidad indicada en el párrafo B.b.3 las tarifas a
abonar por la Autoridad Portuaria, como consecuencia exclusivamente de las variaciones
de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este
apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (en el Anexo VII se muestra la ruta para la localización de los
índices):
a)

Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «38. Recogida,
tratamiento y eliminación de residuos: valorización» considerando la media de los
últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,1298
para desechos del Anexo I y 0,2109 para los desechos del resto de los Anexos.
b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por las barcazas y
camiones:

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones de vehículos.
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3317 Reparación y mantenimiento
de otro material de transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios
industriales».
ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones de vehículos respecto de
los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,0139 en el servicio de

cve: BOE-A-2022-651
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i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya.
ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
de 0,0289 en el servicio de retirada de desechos correspondientes al Anexo I y
del 0,0388 para el resto de los Anexos MARPOL.