III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3908
retirada de desecho correspondientes al Anexo I y del 0,0649 para el resto de los Anexos
MARPOL.
d)
Índice de variación anual del precio de los seguros:
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «1254 Seguros relacionados con el
transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura
de costes del servicio es de 0,0071 en el servicio de retirada de desecho
correspondientes al Anexo I y del 0,0083 para el resto de los Anexos MARPOL.
e)
Índice de variación anual del precio de recogida de basuras:
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «0442 Recogida de basura»
publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
ii. El peso de los costes de entrega de los desechos en la planta de tratamiento
integral o vertedero respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio
es de 0,7243 en el servicio de retirada de desecho correspondientes al Anexo I y
del 0,4128 para el resto de los Anexos MARPOL.
4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las
variaciones impositivas, en el caso de que existan.
5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la
actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose
con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
A. de esta Prescripción y la revisión extraordinaria de las tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria previstas en el apartado B de esta Prescripción, distintas de la
actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter
excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de
forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando la demanda
acumulada del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado
A.b.12 de esta Prescripción en el caso de las tarifas máximas y en el apartado B.b.6 de
esta Prescripción en el caso de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento
de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real
Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada
por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, incluyendo el estudio
económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las
variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las
variaciones experimentadas por la demanda acumulada.
3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar
una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria,
cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste,
atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3908
retirada de desecho correspondientes al Anexo I y del 0,0649 para el resto de los Anexos
MARPOL.
d)
Índice de variación anual del precio de los seguros:
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «1254 Seguros relacionados con el
transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura
de costes del servicio es de 0,0071 en el servicio de retirada de desecho
correspondientes al Anexo I y del 0,0083 para el resto de los Anexos MARPOL.
e)
Índice de variación anual del precio de recogida de basuras:
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «0442 Recogida de basura»
publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
ii. El peso de los costes de entrega de los desechos en la planta de tratamiento
integral o vertedero respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio
es de 0,7243 en el servicio de retirada de desecho correspondientes al Anexo I y
del 0,4128 para el resto de los Anexos MARPOL.
4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las
variaciones impositivas, en el caso de que existan.
5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la
actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose
con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
A. de esta Prescripción y la revisión extraordinaria de las tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria previstas en el apartado B de esta Prescripción, distintas de la
actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter
excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de
forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando la demanda
acumulada del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado
A.b.12 de esta Prescripción en el caso de las tarifas máximas y en el apartado B.b.6 de
esta Prescripción en el caso de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento
de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real
Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada
por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, incluyendo el estudio
económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las
variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las
variaciones experimentadas por la demanda acumulada.
3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar
una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria,
cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste,
atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera
cve: BOE-A-2022-651
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D.