III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3906
Tarifas Anexo V – Puerto de Puerto del Rosario
T-2
T-1
TO
T+1
T+2
Límite Inferior m³
551,89 580,93 611,51 642,87 675,01
Límite Superior m³
580,93 611,51 642,87 675,01 708,76
Límite Inferior Ton
82,78
87,14
91,73
Límite Superior Ton
87,14
91,73
96,43 101,25 106,31
TARIFA €/m³
35,08
34,25
33,41
32,57
31,74
0,15
0,15
0,15
0,15
0,15
FACTOR DE CONVERSIÓN Ton/m³
TARIFA €/Ton
96,43 101,25
233,87 228,30 222,73 217,17 211,60
TARIFA €- Mínimo 0-5 m³
175 €
TARIFA €- Mínimo 0,750 Ton
175 €
Reglas de Aplicación para desechos del Anexo V:
1. La APLP abonará para los servicios realizados en el puerto de Las Palmas
(incluido Salinetas y Arinaga) en concepto de viabilidad del servicio un mínimo de 0,450
Ton (o su equivalente en m3) en aquellos casos en los que el volumen de descarga sea
inferior a esa cantidad. Este mínimo será de 0,750 m3 Ton (o su equivalente en m3) para
los servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario.
2. Con objeto de garantizar un adecuado control sobre la actividad y agilizar
preparación del abono de los servicios realizados, tras la realización de cada servicio el
prestador deberá presentar a la APLP, junto con su factura, la información
correspondiente al Registro al que se refiere el apartado 3 de la Prescripción 17.c.4.c de
este Pliego.
3. La recogida de residuos por medios flotantes (gabarras) tendrá un recargo
de 90 euros por servicio.
4. Con el fin de verificar las cantidades recepcionadas y gestionadas, de los
residuos definidos en la Prescripción 2, se adjuntará al Recibo de entrega de desechos/
residuos MARPOL del Anexo II de la orden FOM/421/2021, de 26 de abril, el ticket del
peso del servicio a facturar o de cualquier otro sistema que se implante para la
verificación de cantidades, que deberá coincidir con las limitaciones establecidas en la
Prescripción 17.c.2.i, con las cantidades declaradas en el Anexo I de la orden anterior
que debe estar firmada y sellada por el capitán con carácter previo a la entrada en
puerto. La pesa (u otro sistema) a utilizar, deberá estar calibrada y homologada para
llevar a cabo tal función. Se procederá a su facturación, tras la comprobación de los
datos solicitados.
1. En el caso de que la cantidad recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo
abonado a los prestadores por la Autoridad Portuaria en base a las tarifas indicadas en
la Prescripción 23.ª, apartado b), la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de
la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la
viabilidad del mismo en caso de demanda insuficiente.
2. Los criterios de distribución, en su caso, serán los siguientes:
a) El periodo de distribución del porcentaje del remanente, en su caso, será anual.
b) Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 50 % de la cantidad
remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
c. Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la
recaudación de la tarifa fija.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3906
Tarifas Anexo V – Puerto de Puerto del Rosario
T-2
T-1
TO
T+1
T+2
Límite Inferior m³
551,89 580,93 611,51 642,87 675,01
Límite Superior m³
580,93 611,51 642,87 675,01 708,76
Límite Inferior Ton
82,78
87,14
91,73
Límite Superior Ton
87,14
91,73
96,43 101,25 106,31
TARIFA €/m³
35,08
34,25
33,41
32,57
31,74
0,15
0,15
0,15
0,15
0,15
FACTOR DE CONVERSIÓN Ton/m³
TARIFA €/Ton
96,43 101,25
233,87 228,30 222,73 217,17 211,60
TARIFA €- Mínimo 0-5 m³
175 €
TARIFA €- Mínimo 0,750 Ton
175 €
Reglas de Aplicación para desechos del Anexo V:
1. La APLP abonará para los servicios realizados en el puerto de Las Palmas
(incluido Salinetas y Arinaga) en concepto de viabilidad del servicio un mínimo de 0,450
Ton (o su equivalente en m3) en aquellos casos en los que el volumen de descarga sea
inferior a esa cantidad. Este mínimo será de 0,750 m3 Ton (o su equivalente en m3) para
los servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario.
2. Con objeto de garantizar un adecuado control sobre la actividad y agilizar
preparación del abono de los servicios realizados, tras la realización de cada servicio el
prestador deberá presentar a la APLP, junto con su factura, la información
correspondiente al Registro al que se refiere el apartado 3 de la Prescripción 17.c.4.c de
este Pliego.
3. La recogida de residuos por medios flotantes (gabarras) tendrá un recargo
de 90 euros por servicio.
4. Con el fin de verificar las cantidades recepcionadas y gestionadas, de los
residuos definidos en la Prescripción 2, se adjuntará al Recibo de entrega de desechos/
residuos MARPOL del Anexo II de la orden FOM/421/2021, de 26 de abril, el ticket del
peso del servicio a facturar o de cualquier otro sistema que se implante para la
verificación de cantidades, que deberá coincidir con las limitaciones establecidas en la
Prescripción 17.c.2.i, con las cantidades declaradas en el Anexo I de la orden anterior
que debe estar firmada y sellada por el capitán con carácter previo a la entrada en
puerto. La pesa (u otro sistema) a utilizar, deberá estar calibrada y homologada para
llevar a cabo tal función. Se procederá a su facturación, tras la comprobación de los
datos solicitados.
1. En el caso de que la cantidad recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo
abonado a los prestadores por la Autoridad Portuaria en base a las tarifas indicadas en
la Prescripción 23.ª, apartado b), la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de
la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la
viabilidad del mismo en caso de demanda insuficiente.
2. Los criterios de distribución, en su caso, serán los siguientes:
a) El periodo de distribución del porcentaje del remanente, en su caso, será anual.
b) Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 50 % de la cantidad
remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
c. Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la
recaudación de la tarifa fija.