III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3901

4. Con el fin de verificar las cantidades recepcionadas y gestionadas, de los
residuos definidos en la Prescripción.2, se adjuntará al Recibo de entrega de desechos/
residuos MARPOL del Anexo II de la orden FOM/421/2021, de 26 de abril, el ticket del
peso del servicio a facturar o de cualquier otro sistema que se implante para la
verificación de cantidades, que deberá coincidir con las limitaciones establecidas en la
Prescripción 17.c.2.i, con las cantidades declaradas en el Anexo I de la orden anterior
que debe estar firmada y sellada por el capitán con carácter previo a la entrada en
puerto. La pesa (u otro sistema) a utilizar, deberá estar calibrada y homologada para
llevar a cabo tal función. Se procederá a su facturación, tras la comprobación de los
datos solicitados.
d) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por
buques correspondientes al Anexo VI del Convenio MARPOL:
Las tarifas máximas para el servicio de recepción de residuos de los sistemas de
limpieza de los gases de escape aplicables son los siguientes:
Para todos los puertos, la tarifa estará compuesta de la suma de los siguientes
factores:
a. 50 euros por servicio realizado.
b. 7,11 euros/Kg para los desechos sólidos o 53 euros/m³ para los desechos
líquidos.
e) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:
La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las
correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo I en este
mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del
citado Anexo I.
f) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL.
La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las
correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo V en este
mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del
citado Anexo V.
10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
11. En el supuesto de que se solicite la prestación del servicio y la empresa
prestadora del mismo coloque sus medios de recogidas al costado del buque, pero no se
realice la entrega de residuos, el buque/naviera estará obligado al abono al prestador de
la tarifa mínima por servicio establecida para cada uno los Anexos.
B. Tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.j) y en el párrafo séptimo del
artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán
abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de
desechos correspondientes a los Anexos I y V efectivamente descargados.
2. Para los servicios comprendidos en la tarifa fija, los prestadores del servicio de
recepción de desechos generados por buques deberán sujetarse siempre a las tarifas
establecidas en este apartado, independientemente del número de prestadores existente
o de que se haya limitado o no el número de prestadores.

cve: BOE-A-2022-651
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Núm. 13