III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3902

3. No estarán comprendidos en la tarifa fija los servicios correspondientes a la
recogida de desechos consecuencia de operaciones de mantenimiento del buque que no
se correspondan con actividades de la explotación habitual u ordinaria del mismo. En
este sentido se considerarán trabajos de mantenimiento y/o reparaciones aquellas
incluidas en el Anexo I de la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de
buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la
Autoridad Portuaria de Las Palmas (BOE 108 de 6 de mayo de 2021). Con carácter
general, «la reposición de un equipo, sistema o instalación, no se considera un trabajo
de mantenimiento a bordo, a menos que dicha reposición haya sido programada por el
fabricante o que se trate de la sustitución individual y puntual de equipos electrónicos de
comunicaciones o de navegación».
a.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base la unidad de desechos recogidos indicadas para
cada tipo de desecho.
2. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos
y tiene lugar en la Zona II del puerto se establece un recargo del 25% sobre la tarifa
aplicable a los servicios desde medios terrestres. Si la recogida de desechos o residuos
de carga se realiza por medios marítimos y tiene lugar en la Zona I del puerto se aplicará
un recargo de 90 euros por servicio.
3. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los
prestadores cubran los costes generados por la prestación de un servicio, en el caso de
que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no supere ciertas
cantidades:
4. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque. Estos recargos se cobrarán por el prestador
directamente al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
b. Uso de equipos de bombeo de la empresa prestadora,
5. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables al prestador.
Estas reducciones se aplicarán a la tarifa que abona la Autoridad Portuaria al prestador,
quien a su vez lo repercutirá al buque mediante una bonificación la tarifa fija de la misma
cantidad. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
i.

Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio.

6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.

1. La Autoridad Portuaria garantizará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
2. Se establecen cuadros de tarifas diferentes, cada uno de ellos correspondiente a
un tramo de demanda acumulada, entendida como tal la suma de la totalidad de
desechos o residuos de carga correspondientes a cada Anexo del Convenio MARPOL
medidos en función de los m3 o Ton recogidos el año natural anterior en el puerto. Para
los desechos generados por buques de los Anexos I y V del Convenio MARPOL, este
volumen total se determinará incluyendo tanto los m³ o Ton recogidos en los servicios
cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo están.
3. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho

cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

b. Importe de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador.