III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3900

Tarifas Anexo V – Puerto de Arrecife
T-2

T-1

TO

T+1

T+2

Límite Inferior m³

4.761,36 5.011,96 5.275,74 5.546,30 5.823,61

Límite Superior m³

5.011,96 5.275,74 5.546,30 5.823,61 6.114,79

Límite Inferior Ton

714,20

751,79

791,36

831,94

873,54

Límite Superior Ton

751,79

791,36

831,94

873,54

917,22

TARIFA €/m³

35,08 €

34,25 €

33,41 €

32,57 €

31,74 €

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

233,87

228,30

222,73

217,17

211,60

FACTOR DE CONVERSIÓN Ton/m³
TARIFA €/Ton

TARIFA €- Mínimo 0-5 m³

175 €

TARIFA €- Mínimo 0,750 Ton

175 €

El promedio de metros cúbicos de residuos correspondientes al Anexo V
descargados en el puerto de Puerto del Rosario durante los años 2018, y 2019 fue
de 627,19 m3 equivalentes a 94,08 tonelada, resultando de los mencionados datos un
factor de conversión Tn/m3 de 0,15.
Tarifas Anexo V – Puerto de Puerto del Rosario
T-2

T-1

TO

T+1

T+2

Límite Inferior m³

551,89 580,93 611,51 642,87 675,01

Límite Superior m³

580,93 611,51 642,87 675,01 708,76

Límite Inferior Ton

82,78

87,14

91,73

Límite Superior Ton

87,14

91,73

96,43 101,25 106,31

TARIFA €/m³

35,08

34,25

33,41

32,57

31,74

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

FACTOR DE CONVERSIÓN Ton/m³
TARIFA €/Ton

96,43 101,25

233,87 228,30 222,73 217,17 211,60

TARIFA €- Mínimo 0-5 m³

175 €

TARIFA €- Mínimo 0,750 Ton

175 €

1. El buque abonará para los servicios realizados en el puerto de Las Palmas
(incluido Salinetas y Arinaga) en concepto de viabilidad del servicio un mínimo de 0,450
Ton (o su equivalente en m3) en aquellos casos en los que el volumen de descarga sea
inferior a esa cantidad. Este mínimo será de 0,750 Ton (o su equivalente en m3) para los
servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario.
2. Con objeto de garantizar un adecuado control sobre la actividad y agilizar preparación
del abono de los servicios realizados, tras la realización de cada servicio el prestador deberá
presentar a la APLP, junto con su factura, la información correspondiente al Registro al que
se refiere el apartado 3 de la Prescripción 17.c.4.c de este Pliego.
3. La recogida de residuos por medios flotantes (gabarras) tendrá un recargo
de 90 euros por servicio.

cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

Reglas de Aplicación para desechos del Anexo V: