III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3895
aplicable a los servicios desde medios terrestres. Si la recogida de desechos o residuos
de carga se realiza por medios marítimos y tiene lugar en la Zona I del puerto se aplicará
un recargo de 90 € por servicio.
5. Se establecen reducciones en función de incidencias imputables a los
prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a)
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2 del TRLPEMM, cuando se
den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
efectiva en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva
resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad
de la aplicación de las tarifas máximas.
3. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
4. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o
descuentos.
5. Se establecen cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos
correspondiente a un tramo de demanda acumulada, entendida como tal la suma de la
totalidad de desechos o residuos de carga correspondientes a cada Anexo del Convenio
MARPOL, medidos en función de los m3 o Ton recogidos el año natural anterior en el
puerto. Para los desechos generados por buques de los Anexos I y V del Convenio
MARPOL este volumen total se determinará incluyendo tanto los m³ o Ton recogidos en
los servicios cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo
están.
6. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0 para todos los
servicios de todos los prestadores. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se
adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función de los m³ o
Ton de desechos acumulados del año natural anterior.
7. En el caso de que la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior, establecidos entre la tarifa T+2 y la tarifa T-2 contemplados
en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas
conforme a lo establecido en el apartado D. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el
cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión
extraordinaria.
8. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado C. de esta Prescripción se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3895
aplicable a los servicios desde medios terrestres. Si la recogida de desechos o residuos
de carga se realiza por medios marítimos y tiene lugar en la Zona I del puerto se aplicará
un recargo de 90 € por servicio.
5. Se establecen reducciones en función de incidencias imputables a los
prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a)
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2 del TRLPEMM, cuando se
den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
efectiva en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva
resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad
de la aplicación de las tarifas máximas.
3. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
4. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o
descuentos.
5. Se establecen cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos
correspondiente a un tramo de demanda acumulada, entendida como tal la suma de la
totalidad de desechos o residuos de carga correspondientes a cada Anexo del Convenio
MARPOL, medidos en función de los m3 o Ton recogidos el año natural anterior en el
puerto. Para los desechos generados por buques de los Anexos I y V del Convenio
MARPOL este volumen total se determinará incluyendo tanto los m³ o Ton recogidos en
los servicios cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo
están.
6. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0 para todos los
servicios de todos los prestadores. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se
adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función de los m³ o
Ton de desechos acumulados del año natural anterior.
7. En el caso de que la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior, establecidos entre la tarifa T+2 y la tarifa T-2 contemplados
en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas
conforme a lo establecido en el apartado D. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el
cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión
extraordinaria.
8. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado C. de esta Prescripción se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
cve: BOE-A-2022-651
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