III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3894

clasificación y tratamiento previo, así como los correspondientes al transporte a una
instalación autorizada de tratamiento integral o eliminación y el coste de recepción por
dichas plantas, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del
servicio, teniendo en cuenta la obtención de un beneficio razonable por parte del
prestador del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.
A.

Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.h) y en el párrafo tercero del
artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán
abonadas por los buques directamente a los prestadores del servicio por los volúmenes
recogidos en las descargas de:
a) los desechos de los Anexos IV y VI.
b) los desechos de los Anexos I y V después del séptimo día de la escala,
quedando exceptuados los desechos de los buques que operen en tráfico regular, en los
términos establecidos en el artículo 132.10 c) del TRLPEMM, con frecuencia de escala
de siete días, siempre que esos desechos se descarguen dentro del séptimo día natural.
En estos casos, las descargas estarán cubiertas por la tarifa fija que la Autoridad
Portuaria cobra al buque (art. 132.8 TRLPEMM) en la escala anterior siempre que la
nueva escala se produzca dentro del periodo cubierto por la misma.
c) los residuos de carga de los Anexos I y V.
d) las cantidades de los desechos de los Anexos I y V excluidos de la tarifa fija
según lo indicado en la Prescripción 17.ªc.2.i).
2. Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la
Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del
Reglamento UE 2017/352.
Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base para los desechos y residuos de carga
correspondientes al Anexo I y para los desechos del Anexo IV del Convenio MARPOL, el
número de metros cúbicos o fracción, de desechos recogidos. Para los desechos
correspondientes al Anexo V y residuos de carga del mismo tipo, el número de toneladas
o fracción. En relación con los desechos correspondientes al Anexo VI el kilogramo será
la unidad base de la tarifa para los residuos sólidos, y el m³ en el caso de que se trate de
líquidos. Si por cualquier causa la Autoridad Portuaria no pudiese realizar el pesaje de
los desechos retirados en el Anexo V y residuos de carga de igual tipo, la tarifa a aplicar
será la correspondiente a metros cúbicos de acuerdo con las tarifas que se presentan en
este pliego. Para la medición de cantidades se podrán establecer sistemas mecánicos o
tecnologías debidamente homologadas aprobadas por la Autoridad Portuaria de Las
Palmas.
2. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los
prestadores cubran los costes generados por la prestación de un servicio, en el caso de
que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no supere ciertas
cantidades.
3. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque. Los conceptos por los que se admite establecer
recargos son:
a) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
b) Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora.
4. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos
y tiene lugar en la Zona II del puerto se establece un recargo del 25% sobre la tarifa

cve: BOE-A-2022-651
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a.