III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3893
El periodo de incumplimiento se establece en dos periodos trimestrales consecutivos
de acuerdo con la Prescripción 18.ª5.
3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo 6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las
contempladas en los puntos g) yq), así como s) y t) cuando la causa no sea achacable al
titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía establecida
en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 250 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ªc.
6. Por cada servicio prestado en el que la Autoridad Portuaria comprobara que la
medición declarada del volumen de desechos recogidos supera en más de un 15 % al
volumen realmente recogido, debidamente verificado por la Autoridad Portuaria o en
quien delegue: 5.000 euros.
7. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
8. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
9. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
Sección V.
Régimen económico del servicio
Prescripción 23.ª Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria al prestador y criterios de actualización y revisión.
Las tarifas del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga comprenderán el coste del personal y de los medios materiales,
correspondientes a la recepción de desechos y, en su caso, el almacenamiento,
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV del Libro
Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3893
El periodo de incumplimiento se establece en dos periodos trimestrales consecutivos
de acuerdo con la Prescripción 18.ª5.
3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo 6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las
contempladas en los puntos g) yq), así como s) y t) cuando la causa no sea achacable al
titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía establecida
en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 250 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ªc.
6. Por cada servicio prestado en el que la Autoridad Portuaria comprobara que la
medición declarada del volumen de desechos recogidos supera en más de un 15 % al
volumen realmente recogido, debidamente verificado por la Autoridad Portuaria o en
quien delegue: 5.000 euros.
7. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
8. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
9. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
Sección V.
Régimen económico del servicio
Prescripción 23.ª Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria al prestador y criterios de actualización y revisión.
Las tarifas del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga comprenderán el coste del personal y de los medios materiales,
correspondientes a la recepción de desechos y, en su caso, el almacenamiento,
cve: BOE-A-2022-651
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1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV del Libro
Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.