III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3890

c) Los gastos de personal.
d) Los gastos de traslado de los desechos a la planta de tratamiento integral o al
receptor final.
e) Los gastos de entrega de los desechos a la planta de tratamiento integral o al
receptor final.
f) Los gastos de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los
desechos.
g) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes
y otro material.
h) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.
i) Los importes de las pólizas de seguro.
j) Otros costes de explotación.
k) Cualquier otro que pueda ser requerida por la Autoridad Portuaria de Las
Palmas.
6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
a)
b)
c)
d)

Plan de organización de los servicios.
Plan de medidas de emergencia.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de entrega de desechos.

e.

Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado
b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo
requiera.
3. La Autoridad Portuaria tiene la potestad en todo momento de realizar una
inspección física de los medios y servicios prestados bajo la licencia correspondiente.
f.

Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos
del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad
a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los
Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
Prescripción 20.ª

Ante sus trabajadores.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración
de la licencia.
2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente prescripción que establecerá de forma
expresa que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones
de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social».

cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

a.

Responsabilidades del prestador del servicio.