III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

b.

Sec. III. Pág. 3891

Ante usuarios y terceros.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las
licencias incluirán la siguiente prescripción que establecerá de forma expresa que: «será
obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros
como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y
perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la
Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».
c.

Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

1. Antes del otorgamiento de la licencia, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como
las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que
el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y
será, en todo caso, igual o superior a/al los siguiente/s valor/es por cada siniestro:
Cuantía del S.R.C. por anexo

Anexo I.

420.000 €

Anexo IV.

210.000 €

Anexo V.

315.000 €

Anexo VI.

105.000 €

En caso de otorgamiento de licencias de carácter general que habiliten a la recogida
de todos o varios Anexos, el seguro de responsabilidad civil será la suma del 80 % de la
cuantía de cada uno de ellos.
Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a
la variación del IPC.
2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se
deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la
Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, por alguno de los medios establecidos
en dicha Ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
Prescripción 21.ª

Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la prescripción de
preaviso definida en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o
en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes del
otorgamiento de la licencia, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad
Portuaria, cuya cuantías serán como mínimo las indicadas a continuación:

Anexo I.

78.750 €

Anexo IV.

26.250 €

Anexo V:
– Puerto de Las Palmas
31.500 €
– Puerto de Arrecife
5.250 €
– Puerto de Puerto del Rosario 2.625 €
Anexo VI.

5.250 €

cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

Cuantía de la garantía por anexo y puerto