III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3889
indicado en el artículo 3 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula
el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
– Documento de identificación de los residuos y notificación previa de traslado
(según lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio) debidamente
cumplimentados por el prestador si aplica, según los modelos recogidos en el Anexo I y
Anexo II del Real Decreto 553/2020.
3. Documento acreditativo de las entregas realizadas, firmado y sellado por la planta de
tratamiento integral o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de dicha
planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado y fecha de la entrega.
4. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.
5. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
c.
Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el
puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y
ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma
separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita
en la Prescripción 22.ªa.5.
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas por
una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación
ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga
conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en las Prescripciones 10.ª y 17.ª
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá
trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente
separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de
cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos,
las siguientes partidas:
a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o
pólizas de fletamento.
b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como
de amortización anual y los costes financieros.
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3889
indicado en el artículo 3 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula
el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
– Documento de identificación de los residuos y notificación previa de traslado
(según lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio) debidamente
cumplimentados por el prestador si aplica, según los modelos recogidos en el Anexo I y
Anexo II del Real Decreto 553/2020.
3. Documento acreditativo de las entregas realizadas, firmado y sellado por la planta de
tratamiento integral o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de dicha
planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado y fecha de la entrega.
4. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.
5. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
c.
Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el
puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y
ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma
separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita
en la Prescripción 22.ªa.5.
Otro tipo de información.
1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas por
una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación
ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga
conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en las Prescripciones 10.ª y 17.ª
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá
trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente
separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de
cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos,
las siguientes partidas:
a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o
pólizas de fletamento.
b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como
de amortización anual y los costes financieros.
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
d.