III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3886

e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados.
El porcentaje máximo admisible será del 1 %.
f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este
indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones
contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al
número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 5 %.
g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 15 días.
h. Productividad de los medios: volumen de desechos y/o residuos de carga
recogidos entre la capacidad total de los medios de recogida destinados al servicio, por
categoría de desecho y/o residuo de carga, por período de tiempo.
i. Rendimiento por hora efectiva de servicio: volumen de desechos y/o residuos de
carga recogidos entre el total de tiempo de recogida de los mismos (entendiendo el
tiempo de recogida como el transcurrido entre el inicio y el final de la prestación).
j.

Duración media del servicio.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente. Los indicadores de productividad, rendimiento y duración media
anteriormente indicados (letras i, j y k) no incluyen umbrales de cumplimiento ni, por lo
tanto, penalizaciones asociadas a los mismos, sirviendo a la Autoridad Portuaria para el
seguimiento y, en su caso, modificación del presente Pliego.
7. El incumplimiento de los indicadores de las letras a) a la h) dará lugar a la
aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado
incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos
que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las
necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la
Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de
aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios
ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles
para la prestación del servicio solicitado. El indicador de Congestión debe ser inferior
al 1%. Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.
9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el
prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información
pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel
de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.
Prescripción 19.ª

Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.

cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

a.

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.