III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3887

2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación de los servicios, tanto los cubiertos por la tarifa fija como
los que no, en el plazo de 60 días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio
económico (salvo en el caso del punto a)), que contendrá, como mínimo:
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
Prescripción 19.c., referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo
de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la
estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la
transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
g) En su caso, información completa relativa al transporte de residuos fuera de la
isla por causa de no existir gestor final autorizado en el territorio insular.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual y en los primeros 10 días del mes siguiente al de la realización de
los servicios. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Copia del original del Formulario de notificación previa (suministrada por el
Consignatario del buque), firmado y sellado por el Capitán fechado con carácter previo a
la entrada del buque en puerto según el Anexo I de la Orden TMA/421/2021, de 26 de

cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

a) Disponibilidad del/de los medios(s) adscrito(s) al servicio.
b) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
c) Tiempo de retraso medio.
d) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes, indicando
número de escala y descripción del accidente.
e) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
f) Listado de operaciones en las que se hayan producido episodios de
contaminación, derrames o vertidos, o se haya activado, en su caso, el Plan de
Contingencias.
g) Listado de las quejas y/o reclamaciones recibidas por los usuarios, descripción
de las mismas y servicios en los que se han producido.
h) Listado de las respuestas realizadas a las quejas y/o reclamaciones recibidas, y
fecha de emisión de las mismas.
i) Listado actualizado de los medios adscritos al servicio y su capacidad de
recogida.
j) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.