III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3879
los artículos 9 del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009 (o la norma que lo
sustituya) y 132 del TRLPEMM.
i. De acuerdo con el art. 7 del RD 1.381/2002 de 20 de diciembre y sus
modificaciones, el capitán del buque que haga escala en un puerto español debe
entregar obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos generados
por el buque en una instalación receptora. La Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá
regular y controlar la cantidad de desechos que serán cubiertos por la tarifa fija y los que
no lo serán con el fin de hacer cumplir tanto la Directiva 2000/59/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, como transposición, realizada
mediante RD 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias receptoras
de desechos generados por buques y residuos de carga y sus modificaciones (o norma
que lo sustituya).
En cualquier caso la cantidad de residuos cubiertos por la tarifa fija será debidamente
motivada y será en función del tamaño del buque, del tipo de tráfico y de los volúmenes
de desechos realmente generados desde la última escala donde se hizo entrega.
En el caso de que la recogida de residuos haya sido sometida a control e inspección
de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, o en quien delegue, solo se abonarán a cargo
de la tarifa fija las cantidades efectivamente comprobadas y que se correspondan con los
residuos cubiertos por la tarifa fija con los límites establecidos a continuación.
Cuando se considere que la cantidad que se pretende entregar no se corresponde
con la explotación habitual del buque durante la travesía desde el último puerto español
de atraque y los siete primeros días de estancia, la cantidad de desechos generados por
el buque de los Anexos I y V con cargo a la tarifa fija se podrá limitar conforme a los
siguientes criterios:
Las cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas anteriormente
deberán ser abonadas por el buque.
La Autoridad Portuaria de Las Palmas no cubrirá mediante la tarifa fija los residuos
de aquellos barcos que no acrediten haber descargado todos los residuos en el último
puerto español de escala o, en su caso, acrediten la autorización de la Capitanía
Marítima, o administración equivalente, para salir sin descargar completamente.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento del Convenio MARPOL 73/78, no se
receptarán a cargo de la tarifa fija los desechos que se encuentren en las condiciones
siguientes, que deberán ser sufragados por el buque:
–
–
–
–
Entrega no segregada de desechos.
Realizar la entrega en condiciones que dificulten su identificación y control.
Realizar la entrega en condiciones que dificulten su gestión.
Mezclar desechos que encarezcan los costes de gestión.
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
i. La entrega de desechos sea un 25% mayor al del valor declarado en el
Formulario de notificación previa, firmado y sellado por el Capitán fechado con carácter
previo a la entrada del buque en puerto según el Anexo I de la Orden TMA/421/2021,
de 26 de abril, que modifica el Anexo II del R.D. 1381/2002, modificado por R.D.
1084/2009 (o la norma que lo sustituya) y presentado en el momento de la solicitud de
escala.
ii. El volumen de desechos de los Anexos I y V a descargar con cargo a la tarifa fija
supere la capacidad máxima de almacenamiento que figure en el libro de registro de
hidrocarburos y en el libro de registro de basuras y en la notificación realizada de
acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1381/2002, modificado por el RD 1084/2009
de 3 de julio (o las normas que los sustituyan), o en los certificados oficiales del buque.
iii. La Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá llevar a cabo un estudio motivado
que permita establecer las cantidades máximas a considerar como correspondientes con
la explotación del buque según tipo de buque, tipo de tráfico, tiempo de travesía desde el
último puerto.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3879
los artículos 9 del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009 (o la norma que lo
sustituya) y 132 del TRLPEMM.
i. De acuerdo con el art. 7 del RD 1.381/2002 de 20 de diciembre y sus
modificaciones, el capitán del buque que haga escala en un puerto español debe
entregar obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos generados
por el buque en una instalación receptora. La Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá
regular y controlar la cantidad de desechos que serán cubiertos por la tarifa fija y los que
no lo serán con el fin de hacer cumplir tanto la Directiva 2000/59/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, como transposición, realizada
mediante RD 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias receptoras
de desechos generados por buques y residuos de carga y sus modificaciones (o norma
que lo sustituya).
En cualquier caso la cantidad de residuos cubiertos por la tarifa fija será debidamente
motivada y será en función del tamaño del buque, del tipo de tráfico y de los volúmenes
de desechos realmente generados desde la última escala donde se hizo entrega.
En el caso de que la recogida de residuos haya sido sometida a control e inspección
de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, o en quien delegue, solo se abonarán a cargo
de la tarifa fija las cantidades efectivamente comprobadas y que se correspondan con los
residuos cubiertos por la tarifa fija con los límites establecidos a continuación.
Cuando se considere que la cantidad que se pretende entregar no se corresponde
con la explotación habitual del buque durante la travesía desde el último puerto español
de atraque y los siete primeros días de estancia, la cantidad de desechos generados por
el buque de los Anexos I y V con cargo a la tarifa fija se podrá limitar conforme a los
siguientes criterios:
Las cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas anteriormente
deberán ser abonadas por el buque.
La Autoridad Portuaria de Las Palmas no cubrirá mediante la tarifa fija los residuos
de aquellos barcos que no acrediten haber descargado todos los residuos en el último
puerto español de escala o, en su caso, acrediten la autorización de la Capitanía
Marítima, o administración equivalente, para salir sin descargar completamente.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento del Convenio MARPOL 73/78, no se
receptarán a cargo de la tarifa fija los desechos que se encuentren en las condiciones
siguientes, que deberán ser sufragados por el buque:
–
–
–
–
Entrega no segregada de desechos.
Realizar la entrega en condiciones que dificulten su identificación y control.
Realizar la entrega en condiciones que dificulten su gestión.
Mezclar desechos que encarezcan los costes de gestión.
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
i. La entrega de desechos sea un 25% mayor al del valor declarado en el
Formulario de notificación previa, firmado y sellado por el Capitán fechado con carácter
previo a la entrada del buque en puerto según el Anexo I de la Orden TMA/421/2021,
de 26 de abril, que modifica el Anexo II del R.D. 1381/2002, modificado por R.D.
1084/2009 (o la norma que lo sustituya) y presentado en el momento de la solicitud de
escala.
ii. El volumen de desechos de los Anexos I y V a descargar con cargo a la tarifa fija
supere la capacidad máxima de almacenamiento que figure en el libro de registro de
hidrocarburos y en el libro de registro de basuras y en la notificación realizada de
acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1381/2002, modificado por el RD 1084/2009
de 3 de julio (o las normas que los sustituyan), o en los certificados oficiales del buque.
iii. La Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá llevar a cabo un estudio motivado
que permita establecer las cantidades máximas a considerar como correspondientes con
la explotación del buque según tipo de buque, tipo de tráfico, tiempo de travesía desde el
último puerto.