III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

3.

Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario.

a)

Licencias que habilitan para la recogida del Anexo I.

Sec. III. Pág. 3880

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o
primario del Anexo I del Convenio MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de
Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones en el interior de la zona de servicio
estará necesariamente condicionado a que este uso esté contemplado en la Delimitación
de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.
ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el
desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación
hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida
al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos
establecidos en la normativa vigente en cada momento.
iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se
hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y
entregarse en una planta de tratamiento integral.
iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones
de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta
exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento
integral autorizada en propiedad o en alquiler, o se acredite disponer de un contrato o
compromiso de aceptación de los desechos y/o residuos por parte de un gestor
debidamente autorizado, que puede estar situada en el interior del puerto o fuera de él.
b)

Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo IV.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del Anexo IV
de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio, conforme a los plazos
establecidos por la Comunidad Autónoma en su resolución de autorización, por lo que
éstos deberán ser transportados terminado el plazo establecido, fuera de dicha zona y
entregados en planta de tratamiento o vertedero. El establecimiento de dichas
instalaciones dentro de la zona de servicio estará necesariamente condicionado a que
este uso esté contemplado en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del
Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un
contrato o compromiso con un gestor final de dichos desechos acreditado por la
administración competente.
c)

Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo V.

d) Los desechos generados por el mantenimiento habitual o general del buque, que
no sean tratados en la isla, podrán permanecer en el puerto en condiciones seguras,
hasta el embarque o envío a Península para su tratamiento final, previa autorización
expresa de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en los términos establecidos en el
RD 145/1989 de 20 de enero y demás normativa sectorial de aplicación.

cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

i. No está permitido el almacenamiento de desechos de estos tipos en la zona
portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y
entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de
instalaciones de clasificación o triaje. En este caso, se pondrá especial cuidado en evitar
malos olores y mantener las instalaciones en condiciones de limpieza y salubridad,
además, de cumplir escrupulosamente con el resto de las condiciones de protección
medioambiental.
ii. La empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato o
compromiso con un gestor final de dichos desechos o, en su caso con un centro de
transferencia autorizado por la administración competente.