III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3878
Anexo II y el Anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, generados
durante la travesía desde el último puerto de escala.
– resto de descargas solicitadas en los días siguientes, en la que se recogerán los
residuos generados por el buque durante la estancia del buque en puerto.
A efectos de la facturación a la Autoridad Portuaria o el buque/naviera o
consignatario, es obligación del buque/naviera y responsabilidad de la empresa
prestadora del servicio comprobar y diferenciar, entre los residuos entregados, aquellos
que estén cubiertos por la tarifa fija de los que no, sin perjuicio de la capacidad de la
Autoridad Portuaria para la inspección y comprobación de los mismos. En particular, el
personal presente en el momento de la recogida de los residuos debe tener, además de
la competencia parar firmar las Ficha Control Operacional de Recepción De Residuos
(Anexo XI del presente Pliego), la capacitación suficiente conforme a los requisitos
exigidos en el «Procedimiento de Control de Descargas» (Anexo XI de este Pliego) y las
Prescripciones 12.ªB.2 y 12.ªB.3 del presente Pliego y representación suficiente de la
empresa prestadora.
d. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado, que el buque que
solicitó el servicio haya zarpado, o que se alcance el tiempo máximo establecido para el
depósito del mismo al costado del buque se procederá inmediatamente a la retirada de
los contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado
de su contenido a la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento
integral o vertedero autorizado, realizada previamente la clasificación o triaje en el caso
de desechos pertenecientes al Anexo V.
Salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en ningún caso
los depósitos o contenedores destinados a este servicio portuario pernoctarán
depositados al costado del buque siendo la hora máxima de retirada las 22:00 horas del
día de su colocación. En el caso de que no se haya retirado el contenedor en el tiempo
máximo establecido o tras las 22:00 horas del día de su colocación, la Autoridad
Portuaria de Las Palmas podrá establecer la penalización de un recargo del 50% sobre
la tarifa que corresponda por la ocupación de superficie a partir del día natural siguiente
al momento en que se cumplió el plazo establecido para la retirada, además de poder
retirarlo en cualquier momento, siendo responsable el prestador del servicio de todos los
gastos que se originen por ello. Se excluyen de esta prohibición los contenedores de
capacidad inferior o igual a un (1) metro cúbico provistos de tapa.
e. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los Recibos
MARPOL y sin recargo alguno, según el modelo recogido en el Anexo III del
RD 1381/2002, modificado por la Orden TMA/421/2021, de 26 de abril tramitándolo
según la normativa vigente en cada momento.
f. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora que
realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda, de acuerdo con lo
establecido en el convenio que la Autoridad Portuaria tenga suscrito con las Cofradías y
operadores de las dársenas o las instalaciones náutico–deportivas, en virtud de los
puntos c) y d) del artículo 132.11 del TRLPEMM.
g. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a
la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio
de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen
parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al
avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado
un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado
por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de
entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija, conforme a lo
establecido en el apartado b) del artículo 132.11 del TRLPEMM.
h. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin
recargo alguno, un Recibo de entrega anual de los desechos recogidos durante dicho
periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3878
Anexo II y el Anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, generados
durante la travesía desde el último puerto de escala.
– resto de descargas solicitadas en los días siguientes, en la que se recogerán los
residuos generados por el buque durante la estancia del buque en puerto.
A efectos de la facturación a la Autoridad Portuaria o el buque/naviera o
consignatario, es obligación del buque/naviera y responsabilidad de la empresa
prestadora del servicio comprobar y diferenciar, entre los residuos entregados, aquellos
que estén cubiertos por la tarifa fija de los que no, sin perjuicio de la capacidad de la
Autoridad Portuaria para la inspección y comprobación de los mismos. En particular, el
personal presente en el momento de la recogida de los residuos debe tener, además de
la competencia parar firmar las Ficha Control Operacional de Recepción De Residuos
(Anexo XI del presente Pliego), la capacitación suficiente conforme a los requisitos
exigidos en el «Procedimiento de Control de Descargas» (Anexo XI de este Pliego) y las
Prescripciones 12.ªB.2 y 12.ªB.3 del presente Pliego y representación suficiente de la
empresa prestadora.
d. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado, que el buque que
solicitó el servicio haya zarpado, o que se alcance el tiempo máximo establecido para el
depósito del mismo al costado del buque se procederá inmediatamente a la retirada de
los contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado
de su contenido a la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento
integral o vertedero autorizado, realizada previamente la clasificación o triaje en el caso
de desechos pertenecientes al Anexo V.
Salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en ningún caso
los depósitos o contenedores destinados a este servicio portuario pernoctarán
depositados al costado del buque siendo la hora máxima de retirada las 22:00 horas del
día de su colocación. En el caso de que no se haya retirado el contenedor en el tiempo
máximo establecido o tras las 22:00 horas del día de su colocación, la Autoridad
Portuaria de Las Palmas podrá establecer la penalización de un recargo del 50% sobre
la tarifa que corresponda por la ocupación de superficie a partir del día natural siguiente
al momento en que se cumplió el plazo establecido para la retirada, además de poder
retirarlo en cualquier momento, siendo responsable el prestador del servicio de todos los
gastos que se originen por ello. Se excluyen de esta prohibición los contenedores de
capacidad inferior o igual a un (1) metro cúbico provistos de tapa.
e. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los Recibos
MARPOL y sin recargo alguno, según el modelo recogido en el Anexo III del
RD 1381/2002, modificado por la Orden TMA/421/2021, de 26 de abril tramitándolo
según la normativa vigente en cada momento.
f. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora que
realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda, de acuerdo con lo
establecido en el convenio que la Autoridad Portuaria tenga suscrito con las Cofradías y
operadores de las dársenas o las instalaciones náutico–deportivas, en virtud de los
puntos c) y d) del artículo 132.11 del TRLPEMM.
g. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a
la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio
de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen
parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al
avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado
un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado
por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de
entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija, conforme a lo
establecido en el apartado b) del artículo 132.11 del TRLPEMM.
h. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin
recargo alguno, un Recibo de entrega anual de los desechos recogidos durante dicho
periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con
cve: BOE-A-2022-651
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Núm. 13