III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3877

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá entregar anualmente a la Autoridad Portuaria, que
podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, un Plan de Organización
de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de
recursos humanos y materiales, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del
TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los
servicios se prestarán a solicitud del usuario.
c.

Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga
incluye la realización de las siguientes actividades:
a. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga.
b. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso, según Anexo.
c. Tratamiento previo, en su caso.
d. Transporte hasta una planta de tratamiento integral.
e. Entrega a una planta de tratamiento integral autorizada por la Administración
competente.

a. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas
recogidas en el presente Pliego y sus Anexos, así como los requisitos que, en su caso,
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
e Instrucciones del Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
b. Para las licencias correspondientes a los Anexos I y IV, conforme a la normativa
vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios de bombeo (impulsión o
aspiración) necesarios para que el trasiego del desecho/residuo hasta el medio de
recogida se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un
caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los medios de recogida deberán disponer de una
conexión universal, según la Regla 13 del Anexo I y la Regla 10 del Anexo IV del
Convenio MARPOL.
c. Los prestadores del servicio de recogida de desechos generados por buques del
Anexo V deberán llevar a cabo las operaciones de recogida a todos los buques que
hayan solicitado sus servicios y recogiendo los desechos que se les entreguen mediante:
– Una primera descarga de residuos, en la que se recogerán todos los residuos
declarados en el Anexo I de la orden TMA/421/2021, de 26 de abril, que modifica el

cve: BOE-A-2022-651
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2. Actividad de recogida o de recepción.