III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3876

este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.
Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos
establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ªE. que en su
caso sean necesarios para labores de lucha contra la contaminación.
En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad
Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal
solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, con
independencia de su ámbito geográfico, se les exigirá el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en
este PPP.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de
desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o
terminales dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la
contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las
características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender,
quedando establecidos en la licencia correspondiente.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
Al no existir, para este servicio, licencias de autoprestación ni de integración de
servicios y al exigirse a todos los prestadores del servicio correspondiente a cada uno
de los Anexos del Convenio MARPOL las mismas obligaciones de servicio público, no es
de aplicación la compensación por dichas obligaciones, ya que éstas afectan a todos los
prestadores de cada Anexo por igual, cumpliéndose los criterios de objetividad,
transparencia, proporcionalidad, equidad y no discriminación entre los mismos.
Sección IV.

a.

Condiciones de la prestación del servicio.

General.

1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques
y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en
cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP incluidos sus Anexos, en la licencia
otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no
discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 17.ª

Condiciones y calidad de la prestación del servicio