III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3875
para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o
integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo
figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación (localización y
horarios), el procedimiento de activación y de respuesta.
Por su parte, las empresas prestadoras del Anexo I deberán de contar y tendrán
aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de Respuesta
ante un suceso de contaminación marina aprobado mediante el Real Decreto 1695/2012,
de 21 de diciembre, y de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Marítima
Internacional. En dicho Plan, se deberá de indicar el inventario de medios, su
localización, su permanencia, horarios y demás requisitos que correspondan. Este
documento será también integrado en el Plan Marítimo de la Autoridad Portuaria.
Finalmente, las empresas con licencias de terminales de carga o descarga de
hidrocarburos en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de
desguace, deberán incluir dentro del Plan Interior Marítimo que tengan redactado las
actividades relacionadas con la recogida de los desechos generados por buques y
residuos de carga correspondiente a la tipología de desechos reconocida en su licencia.
7. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación
marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los
mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a
la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
8. Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en R.D. 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las
especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los
combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como
cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de
carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
9. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
Prescripción 14.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las
siguientes:
Obligación de servicio público de cobertura universal.
El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá
autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se
efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión de
conformidad con el procedimiento establecido en la prescripción 26.ª
b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3875
para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o
integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo
figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación (localización y
horarios), el procedimiento de activación y de respuesta.
Por su parte, las empresas prestadoras del Anexo I deberán de contar y tendrán
aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de Respuesta
ante un suceso de contaminación marina aprobado mediante el Real Decreto 1695/2012,
de 21 de diciembre, y de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Marítima
Internacional. En dicho Plan, se deberá de indicar el inventario de medios, su
localización, su permanencia, horarios y demás requisitos que correspondan. Este
documento será también integrado en el Plan Marítimo de la Autoridad Portuaria.
Finalmente, las empresas con licencias de terminales de carga o descarga de
hidrocarburos en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de
desguace, deberán incluir dentro del Plan Interior Marítimo que tengan redactado las
actividades relacionadas con la recogida de los desechos generados por buques y
residuos de carga correspondiente a la tipología de desechos reconocida en su licencia.
7. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación
marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los
mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a
la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
8. Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en R.D. 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las
especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los
combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como
cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de
carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
9. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
Prescripción 14.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las
siguientes:
Obligación de servicio público de cobertura universal.
El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá
autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se
efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión de
conformidad con el procedimiento establecido en la prescripción 26.ª
b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
cve: BOE-A-2022-651
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