III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3874
por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
4. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 100% del personal adscrito al servicio que forme parte de una empresa
prestadora del servicio de recogida de desechos y/o residuos de carga pertenecientes al
Anexo I y participe en la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la
titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina
accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo).
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las
empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las
garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los
medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el
almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, la
totalidad de los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un plan de
entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas,
salvo en el caso de los desechos para los que tiene licencia el propio prestador. Además,
presentarán con frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las
entregas de desechos propios efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la
citada instalación.
5. Los medios marítimos deberán contar, en todo caso, con tanques de retención
para las aguas residuales correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL. Dichos
desechos deberán entregarse a una empresa prestadora con licencia para la prestación
del servicio de recepción de desechos o ser descargados a una distancia superior a 3
o 12 millas náuticas de la costa más próxima, en función de la instalación de tratamiento
de aguas sucias disponible a bordo. En ningún caso podrán verterse dichas aguas en el
interior del puerto incluso en el caso de que la embarcación cuente con estación
depuradora.
6. Asimismo, los prestadores de los Anexos IV, V y VI deberán disponer de un
protocolo o plan de medidas de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
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por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
4. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 100% del personal adscrito al servicio que forme parte de una empresa
prestadora del servicio de recogida de desechos y/o residuos de carga pertenecientes al
Anexo I y participe en la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la
titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina
accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo).
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las
empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las
garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los
medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el
almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, la
totalidad de los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un plan de
entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas,
salvo en el caso de los desechos para los que tiene licencia el propio prestador. Además,
presentarán con frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las
entregas de desechos propios efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la
citada instalación.
5. Los medios marítimos deberán contar, en todo caso, con tanques de retención
para las aguas residuales correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL. Dichos
desechos deberán entregarse a una empresa prestadora con licencia para la prestación
del servicio de recepción de desechos o ser descargados a una distancia superior a 3
o 12 millas náuticas de la costa más próxima, en función de la instalación de tratamiento
de aguas sucias disponible a bordo. En ningún caso podrán verterse dichas aguas en el
interior del puerto incluso en el caso de que la embarcación cuente con estación
depuradora.
6. Asimismo, los prestadores de los Anexos IV, V y VI deberán disponer de un
protocolo o plan de medidas de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como
cve: BOE-A-2022-651
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