III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3873

5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por un plazo mínimo de 1 año y un plazo máximo de 5 años, salvo que la
situación de insuficiencia se mantenga.
D. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos,
químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a
las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.
En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen
y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad
exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia, en su caso.
E. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por el
Anexo I del Convenio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las labores de lucha contra la contaminación serán los siguientes:
a) 1 Skimmer con capacidad de absorción 10-30 m3/h.
b) 1 Barrera flotante de al menos 100 metros lineales.
c) Depósitos de recogida para el almacenamiento temporal portátil con capacidad
mínima total de 10 m3.
d) 100 kg. De agentes de limpieza química o biológica, de los tipos aprobados por
la Administración Marítima.
e) 1 Kit para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos: con
capacidad mínima de absorción de 500 l.
f) Camión cisterna depresor ADR
g) Las embarcaciones del servicio de recepción de desechos del Anexo I, estarán
dotadas de los siguientes medios:
– Un dispositivo en cubierta adecuado para hacer firme remolque, de suficiente
resistencia para remolcar como mínimo 100 metros de barrera anticontaminación.
– Material absorbente: dispondrá de «kit» de intervención rápida contra derrames
que disponga de al menos 100 m de barreras absorbentes, además de alfombrillas y
material para la recogida de los hidrocarburos o del material absorbente utilizado.
h) El personal formado para la manipulación de los medios anteriores.
Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento
periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y puestos a punto para
su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga regulados por los Anexos IV, V y VI no están obligados a disponer de
medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque deberán
aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio, en el
caso de que sean requeridos para ello.
3. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a
hacerse cargo y utilizar los elementos de anticontaminación que les sean proporcionados

cve: BOE-A-2022-651
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Núm. 13