III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3872

por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente
en lugar visible la tarjeta identificativa.
10. El patrón o capitán de las embarcaciones y el conductor de los camiones
deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana
para poder entenderse con el Centro de Control y con el resto de prestadores. A estos
efectos, el conocimiento de la lengua castellana quedará acreditado mediante
declaración responsable del prestador de que todos los patrones de las embarcaciones y
los conductores de los camiones cumplen este requisito.
11. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las
tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa,
pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete
de cada una de ellas, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.
12. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª
13. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2% de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio de recepción de desechos generados por
buques formado por una dotación de medios materiales con las características
necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de
seguridad, calidad y eficiencia. Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios
prestadores. La dotación de equipos para la prestación del servicio que como mínimo
debe disponer el puerto será la recogida en el «Capítulo 4 - Tipo y Capacidad de
Instalaciones Receptoras» del Plan de Recepción y Manipulación de Desechos,
informado favorablemente por Puertos del estado con fecha 11 de febrero de 2020, o el
que esté en vigor en cada momento.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad
Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura
de las necesidades de este servicio portuario.
3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad
Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa
o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.
4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación
del servicio de recepción de desechos generados por buques cuando el número de
medios adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla
con la dotación necesaria para el puerto establecida en el PRMD o cuando se incumpla
el indicador de «Congestión» definido en este PPP y se mantenga alguna de las
situaciones anteriores por un plazo mayor de 3 meses.

cve: BOE-A-2022-651
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C.