III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3871
– En caso de recogida por medios terrestres, el n.º de conductores y peones será el
estrictamente necesario, para desarrollar las operaciones unitarias normalmente
esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, quedando
adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en estas prescripciones
particulares.
c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación
laboral española vigente.
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con
capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de
carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.
3. Los conductores de camión-cisterna así como todo el personal que intervenga en
la operación de transferencia de desechos contemplados en el Anexo I, desde el buque
a la barcaza o camión cisterna, deberá estar en posesión de un curso homologado por la
D.G.M.M. de Prevención y lucha contra la contaminación (Nivel operativo básico). Las
empresas que a la fecha de aprobación de este Pliego se encuentren prestando el
servicio dispondrán de un periodo de adaptación a este punto de seis meses.
4. Los patrones de la gabarra tendrán la formación reglada de acuerdo a la Orden
FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia
de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en ámbito marítimo y portuario.
5. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes
con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones
que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:
a) Formación básica del Convenio MARPOL. (Conocer los objetivos y obligaciones
del Convenio, diferenciar entre los tipos y categorías de residuos, conocimiento sobre los
documentos relacionados con las descargas de residuos y su cumplimentación, etc.)
b) Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo
desempeñado.
c) En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que
transporte.
d) En su caso, formación en la manipulación y transporte de desechos peligrosos y
no peligrosos.
6. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria
para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para
intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos sanitarios y de
seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer
frente a los desafíos de la innovación tecnológica.
7. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
8. Las tripulaciones de los medios marítimos adscritos a la prestación del servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga estarán
constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación
mínima de seguridad emitido por la Administración marítima española que corresponda a
cada embarcación.
9. Cada trabajador dispondrá de los EPI’s necesarios para la prestación del
servicio, conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3871
– En caso de recogida por medios terrestres, el n.º de conductores y peones será el
estrictamente necesario, para desarrollar las operaciones unitarias normalmente
esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, quedando
adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en estas prescripciones
particulares.
c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación
laboral española vigente.
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con
capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de
carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.
3. Los conductores de camión-cisterna así como todo el personal que intervenga en
la operación de transferencia de desechos contemplados en el Anexo I, desde el buque
a la barcaza o camión cisterna, deberá estar en posesión de un curso homologado por la
D.G.M.M. de Prevención y lucha contra la contaminación (Nivel operativo básico). Las
empresas que a la fecha de aprobación de este Pliego se encuentren prestando el
servicio dispondrán de un periodo de adaptación a este punto de seis meses.
4. Los patrones de la gabarra tendrán la formación reglada de acuerdo a la Orden
FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia
de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en ámbito marítimo y portuario.
5. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes
con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones
que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:
a) Formación básica del Convenio MARPOL. (Conocer los objetivos y obligaciones
del Convenio, diferenciar entre los tipos y categorías de residuos, conocimiento sobre los
documentos relacionados con las descargas de residuos y su cumplimentación, etc.)
b) Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo
desempeñado.
c) En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que
transporte.
d) En su caso, formación en la manipulación y transporte de desechos peligrosos y
no peligrosos.
6. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria
para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para
intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos sanitarios y de
seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer
frente a los desafíos de la innovación tecnológica.
7. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
8. Las tripulaciones de los medios marítimos adscritos a la prestación del servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga estarán
constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación
mínima de seguridad emitido por la Administración marítima española que corresponda a
cada embarcación.
9. Cada trabajador dispondrá de los EPI’s necesarios para la prestación del
servicio, conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente
cve: BOE-A-2022-651
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Núm. 13