III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3870

necesidades del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad
Portuaria. En el caso de que quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerlo será de 15 días. No obstante, esta exigencia no será
obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de medios materiales superiores a
los mínimos exigidos en este PPP.
5. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
6.
6.1 Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de
la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los
requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que
deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que
el prestador tiene el control operativo total de dichos medios durante toda la duración de
la licencia con capacidad para cumplir las condiciones y calidad establecidas en la
Sección VI de este Pliego. En el caso de que los plazos de los contratos de
arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar
también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los
medios durante toda la duración de la licencia.
6.2 La empresa titular de la licencia también podrá llevar a cabo una parte de la
actividad objeto de la licencia mediante la subcontratación de servicios concretos para
que sean prestados por otra empresa, en cuyo caso, deberá aportar el contrato de
arrendamiento de servicios correspondiente, que deberá estar en vigor durante toda la
duración de la licencia, siendo condición sine qua non, además, que la empresa
subcontratada cuente con la debida autorización que para prestar el servicio
correspondiera, según la actividad subcontratada a realizar por cuenta del titular de la
licencia, y que deberá estar en vigor durante toda su duración.
7. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un
Anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de
los establecidos en esta prescripción para cada uno de los Anexos individualmente, sino
que podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada
Anexo, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios Anexos simultáneamente, en
función de la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo
caso, que los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se
ocasione demora a los buques.
B.

Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.

a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento
de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto, para la prestación del
servicio en las condiciones exigidas en estas Prescripciones Particulares, garantizando,
en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura
universal y de continuidad y regularidad.
b) En todo caso, el número mínimo de trabajadores (equipo de trabajo) en cada
turno de trabajo que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio, en función de
su categoría profesional.
– En caso de recogida por medios marítimos, la dotación mínima de personal será la
establecida en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la
Administración Marítima.

cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los
trabajadores necesarios para: