III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3869

– Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
– Cumplir los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con
el Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias,
expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo del Anexo IV del Real
Decreto 1381/2002, modificado por el Real Decreto 1084/2009.
– Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse
en posesión y mantener vigentes durante todo el plazo de la licencia todos los
certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser
solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de
los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los
convenios suscritos por España.
– Las embarcaciones adscritas al servicio serán autopropulsadas tipo gabarra con un
límite de edad de 25 años en el momento de la solicitud de la licencia o renovación. Será
posible una extensión de 10 años más para las que estén en servicio en la actualidad
con una antigüedad menor de 25 años, previo informe de la Capitanía Marítima. Las
incorporaciones de gabarras de nueva construcción, así como las nuevas
matriculaciones o abanderamientos, serán de doble casco. En cualquier caso se estará a
lo dispuesto en las futuras normas referentes al doble casco para gabarras y operativas
de MARPOL Anexo I (flash point - punto de inflamación > 60 º C en vaso cerrado.)
– Las embarcaciones del servicio de recepción de desechos del Anexo I, estarán
dotadas de los siguientes medios: - Un dispositivo en cubierta para hacer firme
remolque, de suficiente resistencia para remolcar como mínimo 100 metros de barrera
anticontaminación; - Una escala de rescate para recogida de náufragos u otro tipo de
rescate de embarcaciones de menor francobordo
d) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda de
acuerdo con la sustancia transportada y las autorizaciones para el transporte de residuos
que correspondan, según el tipo de residuos, expedidos por el órgano medioambiental
competente.
e) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar
con sensores de nivel, adecuados para los productos que se descarguen habitualmente.
f) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del Anexo I, y
Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL).
g) Según los servicios solicitados, los contenedores puestos a disposición por las
prestadoras del servicio deberán permitir la segregación de desechos pertenecientes al
Anexo V, de acuerdo con la segregación mínima (diferentes categorías del MARPOL)
indicada en la Prescripción 17.ªc.4.d.ii del presente Pliego. Además, deberán indicar en
español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener su
código de colores correspondiente según el tipo de desecho, con el fin de que se pueda
mantener la segregación de origen.
h) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura
con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la
recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en
la siguiente letra.
i) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos
pertenecientes al Anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de
buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que
deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
4. Cuando un camión o embarcación vaya a quedar fuera de servicio por
operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá
ponerse a disposición un nuevo equipo de características similares que cubra las

cve: BOE-A-2022-651
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