III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3865

Requerimientos técnicos genéricos exigidos para los medios materiales del Anexo I
del convenio MARPOL:
Tanto la/s embarcación/es como el camión cisterna deberá contar con:
– Cada vehículo estará dotado como mínimo de 50 metros de manguera adecuada
para el producto, presión y temperatura de trabajo. Se dispondrá de manguera
almacenada en una cantidad total en camión y almacén, no inferior a 120 metros
– Equipo capaz de medir correctamente las cantidades descargadas:
– Sensores de nivel o sistema de varillas para sondeo calibrado para cada uno de
los depósitos.
– Un equipo de bombeo aspirador-impulsor fijo en el camión cisterna o portátil, con
una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/hora (en condiciones normales de
viscosidad y temperatura del residuo, con una aspiración mínima de 3 m. de altura y una
capacidad de aspiración no inferior a 50 m. de distancia) estará disponible para su
utilización, a petición del Capitán del buque.
– Una brida de conexión universal, con las características establecidas en la
Regla 19 del Anexo I del Convenio MARPOL. El equipo de conexión a la descarga del
barco deberá contar con la posibilidad de anexar un reductor de presión con su
correspondiente manómetro, con el fin de evitar que se superen las presiones máximas
admisibles produciéndose la rotura de la manguera y el vertido de los residuos.
– El prestador estará dotado de los medios de lucha contra la contaminación e
intervención de emergencia por vertidos en las operaciones enumerados a continuación:
a) 1 Skimmer con capacidad de absorción 10-30 m3/h.
b) 1 Barrera flotante de al menos 100 metros lineales.
c) Depósitos de recogida para el almacenamiento temporal portátil con capacidad
mínima total de 10 m3 (GRC’s y bidones homologados).
d) 100 kg. de agentes de limpieza química o biológica, de los tipos aprobados por la
Administración Marítima.
e) 1 Kit para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos con
capacidad mínima de absorción de 500 l.
– 50 m de empapadores y bayetas absorbentes.
– 25 m2 de mantas o tubulares absorbentes para derrames.
– Sacos de sepiolita.
– Material adecuado para la barredura y recogida del vertido.
f) Las embarcaciones del servicio de recepción de desechos del Anexo I, estarán
dotadas de los siguientes medios:
– Un dispositivo en cubierta adecuado para hacer firme remolque, de suficiente
resistencia para remolcar como mínimo 100 metros de barrera anticontaminación.
– Material absorbente: dispondrá de «kit» de intervención rápida contra derrames
que disponga de al menos 100 m de barreras absorbentes, además de alfombrillas y
material para la recogida de los hidrocarburos o del material absorbente utilizado.
g) Camiones cisterna depresor. Las cubas y camiones de transporte deberán
cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las
mercancías de la naturaleza que corresponda. Ello con independencia del resto de las
autorizaciones necesarias.
h) El personal formado para la manipulación de los medios anteriores. Para el
manejo de los medios terrestres, cada camión contará con un conductor certificado de
ADR cuando transporte mercancía considerada como tal y un ayudante con la formación
adecuada, para en el manejo de dichos residuos.

cve: BOE-A-2022-651
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Núm. 13