III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3866

B) Para empresas prestadoras del servicio de recepción de desechos generados
por los buques del Anexo IV. Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio
serán los siguientes:
PUERTOS DE LAS PALMAS, ARRECIFE Y PUERTO DEL ROSARIO – ANEXO IV
Medio

Embarcación
autopropulsada.

Unidades

Características

Capacidad ≥ 11 m3
1

Con los medios, equipos y sistemas auxiliares necesarios
para la manipulación del residuo.
Capacidad ≥ 11 m3

Camiones cisterna.

2

Sensores de nivel.
Sistema de varillas para sondeo calibrado para cada uno de
los depósitos.

Equipo de bombeo
aspirador-impulsor fijo en
el camión cisterna o
portátil.

Equipo de conexión a
buque.

1

Capacidad de bombeo de, al menos, 5 m3/h. Dicho equipo
estará disponible para su utilización, a petición del Capitán
del buque.

1

Con la longitud y características necesarias que permitan
en cualquier caso las operaciones de descarga. Bridas
universales de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.
El equipo de conexión a la descarga del barco deberá
contar con la posibilidad de anexar un reductor de presión
con su correspondiente manómetro, con el fin de evitar que
se superen las presiones máximas admisible
produciéndose la rotura de la manguera y el vertido de los
residuos.

Requerimientos técnicos genéricos exigidos para los medios materiales del Anexo I
del convenio MARPOL:
Tanto la/s embarcación/es como el camión cisterna deberá contar con:

– Sensores de nivel o sistema de varillas para sondeo calibrado para cada uno de
los depósitos.
– Un equipo de bombeo aspirador-impulsor fijo en el camión cisterna o portátil, con
una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/hora (en condiciones normales de
viscosidad y temperatura del residuo, con una aspiración mínima de 3 m de altura y una
capacidad de aspiración no inferior a 50 m de distancia) estará disponible para su
utilización, a petición del Capitán del buque.
– Una brida de conexión universal, con las características establecidas en la
Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL. El equipo de conexión a la descarga del
barco deberá contar con la posibilidad de anexar un reductor de presión con su
correspondiente manómetro, con el fin de evitar que se superen las presiones máximas
admisibles produciéndose la rotura de la manguera y el vertido de los residuos.
C) Para empresas prestadores del servicio de recepción de desechos generados
por los buques y residuos procedentes de la carga del Anexo V. Los medios mínimos
exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

– Cada vehículo estará dotado como mínimo de 50 metros de manguera adecuada
para el producto, presión y temperatura de trabajo. Se dispondrá de manguera
almacenada en una cantidad total en camión y almacén, no inferior a 120 metros
– Equipo capaz de medir correctamente las cantidades descargadas: