III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-651)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3864

2. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los desechos y/o
residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental competente
de la planta donde se entreguen los mismos. Debe acreditar, además, tener contrato o
compromiso por un plazo igual o superior a la duración de la licencia con este gestor final
debidamente autorizado, a menos que le solicitante lo sea, en cuyo caso deberá
acreditarlo.
Prescripción 12.ª

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

A. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso
general, Prescripción 4.ª 4.a) son los indicados a continuación teniendo en cuenta que
para las restantes tipologías de licencias indicadas en la Prescripción 4.ª 4, los medios
se establecerán en su licencia de manera particular para cada terminal o instalación, en
función de su tipología de tráfico y demanda desarrollada.
A) Para empresas prestadoras del servicio de recepción de desechos generados
por los buques y residuos procedentes de la carga del Anexo I. Los medios mínimos
exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:
PUERTOS DE LAS PALMAS, ARRECIFE Y PUERTO DEL ROSARIO–ANEXO I
Medio

Embarcación
autopropulsada.

Unidades

Características

Capacidad ≥ 25 m3
1

Con los medios, equipos y sistemas auxiliares necesarios
para la manipulación del residuo.
Capacidad ≥ 25 m3

Camiones cisterna
depresor.

2

Equipo de bombeo
aspirador-impulsor fijo en el
camión cisterna o portátil.

1

Capacidad de bombeo de, al menos, 5 m3/h. Dicho
equipo estará disponible para su utilización, a petición del
Capitán del buque.

1

Con la longitud y características necesarias que permitan
en cualquier caso las operaciones de descarga. Bridas
universales de acuerdo con el Anexo I. El equipo de
conexión a la descarga del barco deberá contar con la
posibilidad de anexar un reductor de presión con su
correspondiente manómetro, con el fin de evitar que se
superen las presiones máximas admisibles
produciéndose la rotura de la manguera y el vertido de
los residuos.

Kits de recogida de
pequeños derrames por
hidrocarburos.

Sistema de varillas para sondeo calibrado para cada uno
de los depósitos.

Los que vengan establecidos en el correspondiente Plan
Interior Marítimo.
cve: BOE-A-2022-651
Verificable en https://www.boe.es

Equipo de conexión a
buque.

Sensores de nivel.