III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3946

6.11 Licencia para visitar a familiares (cónyuges, padres/madres, hijos/as,
hermanos/as, nietos/as, abuelos/abuelas) privados de libertad.
– Un día para las visitas que tengan lugar en días laborables.
– Si la visita coincide en fin de semana, se tendrá en cuenta la distancia en la que se
encuentre la persona privada de libertad. Si la distancia supera los 400 kilómetros, se
concederá licencia de media jornada (esta licencia se concederá los lunes y los viernes).
En cualquier caso, la Empresa facilitará la realización de las visitas otorgando cambios
de relevo o la posibilidad de recuperar horas.
Artículo 7. Excedencia.
La Empresa concederá una excedencia de hasta doce meses al personal con al
menos una antigüedad de un año en la Empresa, con reserva o reincorporación
automática en su anterior o similar puesto de trabajo.
Esta excedencia estará condicionada a que la persona que solicita la excedencia
pueda ser sustituida internamente y que esa salida no genere un problema organizativo
en el Departamento/División.
En caso de cuidados paliativos domiciliarios, en fase final de la enfermedad, de
cónyuge, hijas e hijos, padre o madre, se tendrá derecho a una excedencia con
reingreso automático al mismo puesto de trabajo de hasta seis meses de duración, con
la posibilidad de contar con un anticipo de 2.000 euros por cada mes de excedencia, con
devolución en cuotas homogéneas a través del descuento de nómina en un periodo de
cinco meses por cada mes de excedencia. Se mantendrá la cotización mínima durante el
periodo de excedencia. El Trabajador deberá presentar un informe médico que acredite
dicha situación al Servicio Médico de CAF para justificar la excedencia.
Artículo 8. Nacimiento y cuidado del menor, Progenitor Distinto de la Madre Biológica y
Cuidado de Familiares.
Nacimiento y cuidado del menor-Progenitor Distinto de la Madre Biológica.

En el caso de alumbramiento, la licencia por nacimiento y cuidado del menor (para la
madre biológica y para el progenitor distinto a la madre biológica) tendrá una duración de
dieciséis semanas, de cuáles serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
Transcurridas las semanas de descanso obligatorias inmediatamente posteriores al
parto, las diez semanas restantes podrán distribuirse en periodos semanales a disfrutar
de forma acumulada o ininterrumpida y ejercitarse hasta que el hijo o hija cumpla doce
meses y podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora. En el caso de que la persona
trabajadora opte por su disfrute a «tiempo parcial», tendrá un derecho preferente a la
elección de la reducción que se pretende y a la determinación del horario más
conveniente.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, la prestación de
maternidad y la relativa al progenitor distinto al de la madre biológica tendrá una duración
adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación
procederá en el supuesto de nacimiento múltiple, por cada hijo o hija distinta del primero.
Asimismo, a los efectos anteriormente señalados, se reconocerá la progenitura de
hecho suficientemente documentada, haya, o no, vínculo matrimonial.
Todo ello al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la
Ley 39/1999 de 5 de noviembre, sobre Conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es

8.1