III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3945

kilómetros de la factoría, cuatro horas si el desplazamiento es entre 10 y 25 kilómetros, y
el tiempo necesario si requiere el desplazamiento a más de 25 kilómetros.
– En los demás casos de asistencia y consulta prestada por la medicina particular,
se abonarán a 66 PH hasta el límite de 16 horas al año, que deberán ser asimismo
justificadas.
– Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de familiares de primer grado
de consanguinidad o que convivan con el Trabajador/a, en tratamientos de quimioterapia
o radioterapia.
– En los casos en los que el Trabajador o Trabajadora deba acompañar a consulta
médica por la Seguridad Social o Medicina particular a familiar de primer grado de
consanguinidad o familiar que conviva con esa persona, deberá presentar en RRHH su
propio justificante de asistencia, así como el del familiar acompañado. Esta licencia se
abonará a 66 PH computando estas horas a los efectos de aplicación del límite de 22
y 16 horas al año previstas en los párrafos 2.º y 5.º respectivamente del presente punto.
El acompañamiento a hijos e hijas menores de edad, se considerará médico especialista,
no computando sobre el límite de horas anuales del o la Trabajador/a.
– En caso de que un Trabajador o Trabajadora del turno de noche deba acudir a la
consulta de un médico especialista de la Seguridad Social durante la mañana siguiente
tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo 6 horas antes de la hora de la cita
médica, debiendo preavisar de la ausencia con una antelación de 48 horas a la fecha de
la consulta, presentando el correspondiente documento de citación o volante médico.
Esta licencia será retribuida a 66 PH hasta el límite de 16 horas anuales.
6.8

Ingreso o estancia en urgencias.

En el caso que coincida la urgencia de un familiar de primer grado de
consanguinidad con el horario de trabajo, se abonará dos horas si se trata ingreso o
estancia en urgencias a menos de 10 kilómetros de la factoría, cuatro horas si el
desplazamiento es entre 10 y 25 kilómetros, y el tiempo necesario si requiere el
desplazamiento a más de 25 kilómetros. Cuando un Trabajador/a permanezca ingresado
en urgencias tendrá el mismo tratamiento que la consulta médica de especialista de la
Seguridad Social y la presentación del informe de urgencias, una vez sea dado de alta,
será suficiente para que le sea abonada como tal.
Por cumplimiento de un deber inexcusable.

– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales, en un periodo de
tres meses, podrá la Empresa pasar al Trabajador o a la Trabajadora afectado/a, a la
situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del «Estatuto de los
Trabajadores.
En el supuesto de que el Trabajador o la Trabajadora por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
– Por citación judicial, siempre que no fuera posible acudir en días u horas no
laborables, mediante presentación de la correspondiente citación. Dicha ausencia será
retribuida.
6.10

Parejas de hecho.

Las parejas de hecho indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes,
siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de
empadronamiento común, registro de parejas de hecho), generarán los mismos
derechos que los contemplados para el caso de los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este
artículo.

cve: BOE-A-2022-652
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