III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3944
Cuando el hecho causante se produzca en día no laborable, el día inicial para el
disfrute de este permiso será el primer día laborable que le siga en el calendario de
Empresa.
6.4
Por matrimonio de madres/padres, hermanas/os o hijas/os.
– Un día natural retribuido.
Desplazamientos: en los casos 2, 3 y 4, si hubiese desplazamiento superior a 150
kilómetros se ampliará en tres días naturales.
Parientes Políticos: para el disfrute de las licencias de los apartados 3), 4) y 5) se
entienden incluidos también los parientes políticos en el mismo grado.
6.5
Por traslado de domicilio habitual.
Un día natural retribuido. Desde el día del empadronamiento en el nuevo domicilio,
se dispondrá de un mes de plazo para disfrutar del permiso.
6.6
Para exámenes prenatales.
– Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y en los
casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a
las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
– Por la prueba de amniocentesis, biopsia corial o cordocentesis: Un día natural
retribuido a la Trabajadora tras la realización de la prueba. Así mismo, por las pruebas
señaladas, el cónyuge o pareja tendrán derecho a un día natural retribuido que podrá
disfrutar el mismo día de la prueba o al día siguiente.
– Para el acompañamiento a ecografía: Él o la otra progenitora diferente a la madre
biológica, tendrá una licencia retribuida para el acompañamiento a una ecografía por
embarazo. Para las otras dos ecografías a realizar por el Servicio Público de Salud, esta
persona podrá optar entre el uso de la licencia por acompañamiento (con el límite de 22
horas) o la utilización de las horas H13 recuperando posteriormente dichas horas (H13),
aportando el justificante correspondiente en la solicitud.
Para consultas médicas.
– Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del Trabajador/a, a consulta
médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de
consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo o la facultativa de
Medicina General, debiendo presentar previamente, el Trabajador/a, el volante
justificativo de la referida prescripción médica.
– En los casos de asistencia a consulta del Médico o de la Médica de cabecera de la
Seguridad Social (facultativa/o de Medicina General), debidamente justificada, se
abonará a 66 PH hasta el límite de 22 horas anuales. En lo que exceda, se seguirá
aplicando las condiciones que han venido rigiendo hasta ahora.
– Para situaciones de enfermedad de hijos menores de catorce años, con la debida
justificación médica donde se indique que precisa cuidados en domicilio, se cubrirá por el
tiempo necesario a 66 PH descontando de las 22 h del médico de cabecera. En caso de
que ambos progenitores trabajen en la Empresa, esta licencia solamente podrá ser
disfrutada por uno de ellos.
– En los casos anteriormente citados, de asistencia médica por la Seguridad Social,
bien sea por especialista de la misma o del Médico o de la Médica de cabecera, se
abonará por consulta, en las condiciones y limitaciones citadas en los párrafos
anteriores, dos horas si se trata de facultativo/a que se encuentre a menos de 10
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3944
Cuando el hecho causante se produzca en día no laborable, el día inicial para el
disfrute de este permiso será el primer día laborable que le siga en el calendario de
Empresa.
6.4
Por matrimonio de madres/padres, hermanas/os o hijas/os.
– Un día natural retribuido.
Desplazamientos: en los casos 2, 3 y 4, si hubiese desplazamiento superior a 150
kilómetros se ampliará en tres días naturales.
Parientes Políticos: para el disfrute de las licencias de los apartados 3), 4) y 5) se
entienden incluidos también los parientes políticos en el mismo grado.
6.5
Por traslado de domicilio habitual.
Un día natural retribuido. Desde el día del empadronamiento en el nuevo domicilio,
se dispondrá de un mes de plazo para disfrutar del permiso.
6.6
Para exámenes prenatales.
– Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y en los
casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a
las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
– Por la prueba de amniocentesis, biopsia corial o cordocentesis: Un día natural
retribuido a la Trabajadora tras la realización de la prueba. Así mismo, por las pruebas
señaladas, el cónyuge o pareja tendrán derecho a un día natural retribuido que podrá
disfrutar el mismo día de la prueba o al día siguiente.
– Para el acompañamiento a ecografía: Él o la otra progenitora diferente a la madre
biológica, tendrá una licencia retribuida para el acompañamiento a una ecografía por
embarazo. Para las otras dos ecografías a realizar por el Servicio Público de Salud, esta
persona podrá optar entre el uso de la licencia por acompañamiento (con el límite de 22
horas) o la utilización de las horas H13 recuperando posteriormente dichas horas (H13),
aportando el justificante correspondiente en la solicitud.
Para consultas médicas.
– Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del Trabajador/a, a consulta
médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de
consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo o la facultativa de
Medicina General, debiendo presentar previamente, el Trabajador/a, el volante
justificativo de la referida prescripción médica.
– En los casos de asistencia a consulta del Médico o de la Médica de cabecera de la
Seguridad Social (facultativa/o de Medicina General), debidamente justificada, se
abonará a 66 PH hasta el límite de 22 horas anuales. En lo que exceda, se seguirá
aplicando las condiciones que han venido rigiendo hasta ahora.
– Para situaciones de enfermedad de hijos menores de catorce años, con la debida
justificación médica donde se indique que precisa cuidados en domicilio, se cubrirá por el
tiempo necesario a 66 PH descontando de las 22 h del médico de cabecera. En caso de
que ambos progenitores trabajen en la Empresa, esta licencia solamente podrá ser
disfrutada por uno de ellos.
– En los casos anteriormente citados, de asistencia médica por la Seguridad Social,
bien sea por especialista de la misma o del Médico o de la Médica de cabecera, se
abonará por consulta, en las condiciones y limitaciones citadas en los párrafos
anteriores, dos horas si se trata de facultativo/a que se encuentre a menos de 10
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
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