III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3943

Cuando el hecho causante se produzca en día no laborable, el día inicial para el
disfrute de este permiso será el primer día laborable que le siga en el calendario de
Empresa.
6.2

Por enfermedad grave u hospitalización.

– De cónyuge o hijos e hijas, así como de padre o madre: Tres días naturales
retribuidos, pudiéndose ampliar hasta tres días más de licencia no retribuida. En caso de
enfermedad grave u hospitalización de padre o madre políticos, se reconoce este
derecho siempre que se acredite que conviven con la persona trabajadora.
– De padres y madres políticos que no convivan con la persona trabajadora o
hermanas y hermanos: Dos días naturales retribuidos, pudiendo ampliarse en un día
más no retribuido.
– De nietos/as y abuelas/os: Dos días naturales retribuidos.
Mientras se mantenga el hecho causante (situación de enfermedad grave u
hospitalización) el Trabajador/a tendrá opción a elegir, de acuerdo con la Empresa, las
fechas de disfrute de la Licencia. Si no hay acuerdo, los días serán consecutivos.
Dentro de este permiso se incluye la hospitalización de parientes, hasta el 2.º grado,
por nacimiento de hijo (STS 23-04-2009).
Cuando la enfermedad grave persistiera:
– Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales, en el caso
de referirse a cónyuge o hijos e hijas, y de dos días naturales, si se refiere a
padres/madres o hermanas/os independientemente de que convivan con la Trabajadora
o el Trabajador, pasados veinte días consecutivos desde la finalización del disfrute de la
primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por
desplazamiento.
Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por
igual tiempo, siempre que hayan transcurrido veinte días consecutivos desde la
finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por
desplazamiento.
– A efectos del apartado 3), se considerará como enfermedad grave, aquella que
requiera hospitalización por orden facultativa. En caso de duda se consultará al
facultativo o a la facultativa de la Empresa para que asesore al respecto sobre la base de
los siguientes criterios orientativos: necesidad de hospitalización, de intervención
quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañante, etc.
A efectos del punto 6.3, el Trabajador/a previa comunicación al departamento de
RR.HH., tendrá la opción de elegir el disfrute en ½ jornadas.
Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
justificado:
– Del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as: Dos días
naturales.
– El Trabajador/a que precise de intervención quirúrgica sin hospitalización tendrá
derecho a dos días naturales retribuidos.
Por muerte.

– De cónyuge o hijos e hijas: Siete días naturales de licencia retribuida.
– De padres/madres o hermanos/as: Dos días naturales de licencia retribuida.
– De nietas/os, abuelos/as: Dos días naturales de licencia retribuida.
La licencia por muerte de cónyuge, hijas/os, madres/padres o hermanos/as, no podrá
ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio
del Trabajador/a.

cve: BOE-A-2022-652
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6.3