III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
4.6
Sec. III. Pág. 3942
Tiempo de libre disposición.
Se dispondrá de 24 horas de libre disposición al año.
La aplicación de esta medida se llevará a cabo en el calendario del año 2021 y 2022,
que contemplará este número de horas adicionales a la jornada anual.
Los requisitos y el procedimiento para la solicitud de las horas de libre disposición se
encuentran regulados en el Acuerdo adoptado entre el Comité de Empresa y la Dirección
de la Empresa de fecha 14 de diciembre de 2017, entendiéndose actualizados conforme
al presente Convenio Colectivo las referencias que en dicho Acuerdo se realizan
respecto de las horas laborales reales y el número de horas de libre disposición.
4.7
Calendario laboral.
La Empresa señalará el calendario laboral de acuerdo con el artículo 8 del Convenio
Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, atendiendo las necesidades y
particularidades de los diferentes centros de trabajo.
Artículo 5. Vacaciones.
Se disfrutarán, por todo el personal en concepto de vacaciones reglamentarias,
veintiséis días laborables.
Para el cálculo del número de horas a abonar por vacaciones, se procederá a
multiplicar el número total de días laborables de vacaciones (26) por la jornada media
diaria resultante para cada año. El número de horas resultante será el que se sume a las
horas anuales de trabajo para el cálculo de las distintas tasas hora de las tablas
salariales.
En cuanto a su retribución, se pagarán treinta días naturales a 80 PH como mínimo.
Las Trabajadoras y los Trabajadores de Talleres de Irun, con la condición del
cumplimiento del acuerdo establecido con respecto al calendario de vacaciones,
disfrutarán de un día más de vacaciones, que será absorbible cuando por acuerdo o
disposición legal se amplíe el número de veintiséis días de vacaciones que actualmente
rige como norma en los tres centros de trabajo.
Quienes por exigencias de la Empresa no disfruten las vacaciones tal como está
establecido en el calendario laboral (y en el caso de que dicha exigencia sea parcial, que
fuese por más de doce días laborables), tendrán derecho a un día más de vacaciones y
a elegir libremente el periodo de su disfrute, sin que ello suponga perjuicio de las
condiciones que habitualmente vienen rigiendo en cada Taller.
Quienes, por circunstancias excepcionales, motivadas por exigencias de su puesto
de trabajo, no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias establecidas por el
calendario laboral, lo harán antes de su cese en la Empresa.
En caso de producirse una situación de IT antes del inicio o durante el periodo
vacacional, este periodo vacacional quedará interrumpido por el tiempo que dure dicha
IT. Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones pendientes en el mismo momento de
recibir el alta médica, aunque esta se produzca al año siguiente.
Licencias.
La Empresa concederá licencia retribuida, que se abonará a 66 PH, el plus de
antigüedad y complemento de plus de asistencia en los siguientes supuestos, siempre
que los mismos sean justificados. Dichas licencias habrán de disfrutarse en el momento
de producirse el hecho causante.
6.1
Por matrimonio.
Dieciocho días naturales de licencia retribuida pudiendo ampliarse hasta un máximo
de diez días naturales más de licencia no retribuida. Esta licencia no podrá ser
absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el periodo de vacaciones.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
4.6
Sec. III. Pág. 3942
Tiempo de libre disposición.
Se dispondrá de 24 horas de libre disposición al año.
La aplicación de esta medida se llevará a cabo en el calendario del año 2021 y 2022,
que contemplará este número de horas adicionales a la jornada anual.
Los requisitos y el procedimiento para la solicitud de las horas de libre disposición se
encuentran regulados en el Acuerdo adoptado entre el Comité de Empresa y la Dirección
de la Empresa de fecha 14 de diciembre de 2017, entendiéndose actualizados conforme
al presente Convenio Colectivo las referencias que en dicho Acuerdo se realizan
respecto de las horas laborales reales y el número de horas de libre disposición.
4.7
Calendario laboral.
La Empresa señalará el calendario laboral de acuerdo con el artículo 8 del Convenio
Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, atendiendo las necesidades y
particularidades de los diferentes centros de trabajo.
Artículo 5. Vacaciones.
Se disfrutarán, por todo el personal en concepto de vacaciones reglamentarias,
veintiséis días laborables.
Para el cálculo del número de horas a abonar por vacaciones, se procederá a
multiplicar el número total de días laborables de vacaciones (26) por la jornada media
diaria resultante para cada año. El número de horas resultante será el que se sume a las
horas anuales de trabajo para el cálculo de las distintas tasas hora de las tablas
salariales.
En cuanto a su retribución, se pagarán treinta días naturales a 80 PH como mínimo.
Las Trabajadoras y los Trabajadores de Talleres de Irun, con la condición del
cumplimiento del acuerdo establecido con respecto al calendario de vacaciones,
disfrutarán de un día más de vacaciones, que será absorbible cuando por acuerdo o
disposición legal se amplíe el número de veintiséis días de vacaciones que actualmente
rige como norma en los tres centros de trabajo.
Quienes por exigencias de la Empresa no disfruten las vacaciones tal como está
establecido en el calendario laboral (y en el caso de que dicha exigencia sea parcial, que
fuese por más de doce días laborables), tendrán derecho a un día más de vacaciones y
a elegir libremente el periodo de su disfrute, sin que ello suponga perjuicio de las
condiciones que habitualmente vienen rigiendo en cada Taller.
Quienes, por circunstancias excepcionales, motivadas por exigencias de su puesto
de trabajo, no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias establecidas por el
calendario laboral, lo harán antes de su cese en la Empresa.
En caso de producirse una situación de IT antes del inicio o durante el periodo
vacacional, este periodo vacacional quedará interrumpido por el tiempo que dure dicha
IT. Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones pendientes en el mismo momento de
recibir el alta médica, aunque esta se produzca al año siguiente.
Licencias.
La Empresa concederá licencia retribuida, que se abonará a 66 PH, el plus de
antigüedad y complemento de plus de asistencia en los siguientes supuestos, siempre
que los mismos sean justificados. Dichas licencias habrán de disfrutarse en el momento
de producirse el hecho causante.
6.1
Por matrimonio.
Dieciocho días naturales de licencia retribuida pudiendo ampliarse hasta un máximo
de diez días naturales más de licencia no retribuida. Esta licencia no podrá ser
absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el periodo de vacaciones.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.